REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
.
211º y 1

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
210º y 162º

PARTE DEMANDANTE: GHAZI KIRBAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.293 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.974.

PARTE DEMANDADA: YUDELI NACARI SAMACA DE LABRADOR Y ATILIO JOSÉ LABRADOR GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.230.430 y V-10.173.013, en su orden y domiciliados en el edificio N° 13, parcela 01, apartamento 14, del Conjunto Residencial Quinimari, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN NOGUERA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.485.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: N° 8939-2021.


Visto el contenido de la diligencia de fecha quince (15) de abril del año en curso, suscrita por los ciudadanos YUDELI NACARI SAMACA DE LABRADOR Y ATILIO JOSÉ LABRADOR GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.230.430 y V-10.173.013, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN NOGUERA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.485, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) En horas de despacho del día de hoy quince (15) de abril del año 2021, presentes en este juzgado los ciudadanos YUDELI NACARI SAMACA DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-12.230.430 de profesión comerciante civilmente hábil y el ciudadano. ATILIO JOSÉ LABRADOR GUERRERO, venezolano, casado, cedula de identidad número V-10.173.013, civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAMON NOGUERA PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.485 expusieron: Ciudadana Jueza, nos damos por citados en la presente causa, renunciamos a los lapsos procesales, reconocemos todo el contenido, reconocemos nuestras firmas e impresiones dactilares en el documento privado que aquí se somete a reconocimiento el cual riela marcado con la letra “A” en este expediente, es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman (…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio seis (06) y su vuelto, suscrito entre los ciudadanos: YUDELI NACARI SAMACA DE LABRADOR Y ATILIO JOSÉ LABRADOR GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.230.430 y V-10.173.013, en su orden y el ciudadano GHAZI KIRBAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.293. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2.021). Años 211 de la independencia y 162 de la federación.

La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

La Secretaria Accidental,

YANNE PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, quedó registrada bajo el N° _____, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

YANNE PINEDA
SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp. Nº 8939-21
MCF/Heidy
Va sin enmienda.