TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).

211º y 162º



SOLICITANTE(S): PATRICIA CARMEN CINICOLO COCCA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V-10.105.400, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de las ciudadanas FILOMENA CINICOLO COCCA y ELISA ALELJANDRA CINICOLO DE PIÑATES, venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.476.439 y V- 14.589.905, respectivamente, domiciliada la primera en Ontario Canadá y la segunda en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.718.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.190, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana PATRICIA CARMEN CINICOLO COCCA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V-10.105.400, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de las ciudadanas FILOMENA CINICOLO COCCA y ELISA ALEJANDRA CINICOLO DE PIÑATES, venezolanas, mayores de edad, de estado civil, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-9.476.439 y V-14.589.905, respectivamente, domiciliada la primera en Ontario Canadá y la segunda en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.718.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.190, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANTONIO CINICOLO DE FELICE, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, natural de San Giorgio La Molara, Italia, de ochenta (80) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.711.215, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (HULA), de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinte (2020), según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 887, folio 139, correspondiente al año dos mil veinte (2020), tal y como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia Fotostática del Acta de Defunción del causante ANTONIO CINICOLO DE FELICE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 887, folio 139, correspondiente al año dos mil veinte (2020). (Folios 10 y 11 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO: Copia fotostática del Acta de nacimiento de la ciudadana PATRICIA CARMEN CINICOLO COCCA, inserta ante Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, bajo el Nº 157, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). (Folio 3 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

TERCERO: Copia fotostática del Acta de nacimiento de la ciudadana FILOMENA CINICOLO COCCA, inserta ante Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, bajo el Nº 141, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). (Folio 5 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

CUARTO: Copia fotostática del Acta de nacimiento de la ciudadana ELISA ALEJANDRA CINICOLO ARAQUE, inserta ante Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 111, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). (Folio 8 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

QUINTO: Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO CINICOLO DE FELICE, emitida por la Oficina de Registro de los Actos de Nacimiento de la comuna de San Giorgio La Molara, Italia, correspondiente al año mil novecientos cuarenta (1940). (Folio 12 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

SEXTO: Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos, PATRICIA CARMEN CINICOLO COCCA, FILOMENA CINICOLO COCCA, ELISA ALEJANDRA CINICOLO DE PIÑATES y ANTONIO CINICOLO DE FELICE (causante), (Folios 4, 6, 9 y 13). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

SEXTO: Declaración de las testigos ciudadanas, MARLENES YOSELINE DUGARTE MÉNDEZ y YENNY LILIBETH DUGARTE MÉNDEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). (Folios 17 y 18).

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha, catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a las ciudadanas PATRICIA CARMEN CINICOLO COCCA, FILOMENA CINICOLO COCCA y ELISA ALEJANDRA CINICOLO DE PIÑATES, venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera, soltera la segunda y casada la tercera, titulares de las cédulas de identidad números V-10.105.400, V- 9.476.439 y V- 14.589.905, respectivamente, domiciliadas la segunda en Ontario Canadá, la primera y la tercera en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANTONIO CINICOLO DE FELICE, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, natural de San Giorgio La Molara, Italia, de ochenta (80) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.711.215, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (HULA), de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinte (2020), según copia fotostática del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 887, folio 139, correspondiente al año dos mil veinte (2020), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 3 y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.

Srio.