TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-Mérida, veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2.021).-

210º y 162°



DEMANDANTE: MARLIN VERÓNICA PINEDA TOVAR, venezolana, mayorde edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad NºV- 15.756.836,domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.019.621, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº123.973, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

DEMANDADO: ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad NºV- 13.753.002, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO:DIVORCIO 185(Sentencia vinculante).-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación del ciudadano ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO, ya identificado, para su comparecencia al TERCER (3º) DÍA de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fines de exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge, en esa misma fecha se libró boleta de notificación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión, al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto de fijar un lapso DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO a partir de que conste en autos la notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva en el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a dicha notificación (folio 07 con su vuelto), y se le entregaron al alguacil de este Tribunal para que las hiciera efectivas (folio 07 con su vuelto).
Según constancia de fecha tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019), suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigno boleta de notificación librada al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada al folio 11 debidamente firmada por el abogado FREDDY J. LUCENA RUIZ.
Según constancia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019), suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó boleta de citación sin firmar librada al demandado ciudadano ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO, por cuanto se trasladó a la Av. 3 Independencia entre calles 29 y 30, edificio Don Elías, piso 1, apartamento Nº 10, de esta ciudad de Mérida, donde fue atendido por la ciudadana ANA GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.187.390, quien le manifestó que el mencionado ciudadano no se encontraba en ese momento ya que estaba para el Páramo (folio 12).
Mediante diligencia de fecha quince (15) de enero de dos mil veinte (2.020), la demandante ciudadana MARLIN VERÓNICA PINEDA TOVARantes identificada asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA ZERPA antes identificada, solicitó la citación por carteles de la partedemandadaciudadano ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 14).
Por auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2.020), este Tribunal acordó conforme a lo solicitado, y en consecuencia ordenó citar por carteles al ciudadano ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO parte demandada, a fin de que se dé por citado en el presente juicio en el término de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que en autos se haga del referido cartel (folio 15).
Por diligencia de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2.020), la parte demandante ciudadana MARLIN VERÓNICA PINEDA TOVAR, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA ZERPA, antes identificada dejó constancia de recibir de manos del Secretario de este Tribunal el respectivo Cartel para su debida publicación (folio 17).
Mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero de dos mil veinte (2.020), la demandante ciudadana MARLIN VERÓNICA PINEDA TOVAR, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA ZERPA, antes identificada, consignó los carteles de citación publicados en los diarios El Universal y Pico Bolívar (folio 18).
A través de diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2.020), la demandante ciudadana MARLIN VERÓNICA PINEDA TOVARantes identificada, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA ZERPA antes identificada, solicitó el abocamiento en la presente causa (folio 22).
Por auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2.020), quien suscribe abogado JORGE GREGORIO SALCEDO V., asumió el conocimiento de la presente causa (folio 23).
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2.020), el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado al demandado ciudadano ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANOantes identificado, en la Avenida 3 Independencia, entre calles 29 y 30, Edificio Don Elías, piso 01, apartamento Nº 10, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (folio 24).
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2.021), el Secretario del Tribunal dejó constancia del lapso de comparecencia señalado en el cartel de citación librado en la presente causa, el cual transcurrió desde el día cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2.019), hasta el día veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2.021) ambas fechas inclusive, sin que el demandado ciudadano ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO se presentara ni por sí ni por medio de apoderado judicial (folio 25).
Por auto de fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2.021), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadano ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 26).
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado la boleta de notificación librada al demandado ciudadano ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO antes identificado, en la cartelera de este Tribunal (folio 28).
En fecha quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), el Secretario de este Tribunal dejó constancia que siendo el día miércoles diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), de despacho virtual, la oportunidad para que el ciudadano ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO antes identificado, en su carácter de parte demanda, para que formulara lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio hecha por su cónyuge MARLIN VERÓNICA PINEDA TOVARantes identificada, parte demandante, el mencionado ciudadano no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial (folio 29).
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), la demandante ciudadana MARLIN VERÓNICA PINEDA TOVARantes identificada, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA ZERPA antes identificada, promovió pruebas en la presente causa (folio 30).
Por sentencia interlocutoria de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva (folio 31).
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), el Secretario del Tribunal dejó constancia que habiendo transcurrido el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, la parte demandada ciudadano ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANOantes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, el Secretario dejó constancia que el lapso de promoción de pruebas transcurrió desde el día dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2.021) hasta el veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2.021) ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 32).
De igual manera se puede verificar que ha transcurrido en forma íntegra el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil venezolano, sin que haya oposición por parte del Fiscal de Familia del Ministerio Público.




CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

La demandante ciudadanaMARLIN VERÓNICA PINEDA TOVAR, ya identificada, asistida por la abogadaen ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA ZERPA, antes identificada, señala en su escrito de solicitud, entre otros particulares que contrajo matrimonio civil con el ciudadanoELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANOya identificado, antela Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), tal y como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 84, correspondiente al año 2.016,que acompaña a su escrito de solicitud. De igual manera manifiesta que después de contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal enla Calle 17 entre avenidas 5 y 6, Edificio María Auxiliadora, piso 1, apartamento 02, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.Señala que de esa uniónno procrearon hijos.Manifiesta lademandante quedecidieron separarse de hecho dadas las desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común, desde el día veintiuno (21) de abril de dos mil dieciocho (2.018), hacemás de tres (03) años, produciéndose una ruptura prolongada de su vida en común. Finalmente indica que por todas las razones expuestas es que solicita se declare su divorciofundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgador estima lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia que la parte actora si bien invoca para la declaratoria del Divorcio, la norma sustantiva civil prevista en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, igualmente basa su pedimento en la nueva Jurisprudencia adoptada por la Sala Constitucional, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVERen la cual se estableció con criterio vinculante que las causales previstas en el artículo in comento no son taxativas, pudiendo demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime, impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Así mismo, alegala demandante que la separación fáctica ha ocurrido desde el veintiuno (21) de abril de dos mil dieciocho (2.018), hace más de tres (03) años, e invoca para obtener la Declaratoria de Divorcio,como lo es el deincompatibilidad de caracteres entre los cónyuges, lo cual es suficiente conforme a la nueva Jurisprudencia del alto Tribunal de Justicia para obtener tal declaratoria por parte del Órgano Jurisdiccional respectivo. Y ASÍ SE DECLARA.

LA DEMANDANTE PROMUEVE DOCUMENTALES:

En este estado, este Juzgador procede a valorar las pruebas promovidas por la parte actora a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho:

PRIMERA:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyugesELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO y MARLIN VERÓNICA PINEDA TOVAR,inserta ante elRegistro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°84, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016), (folios03 y 04 con sus vueltos), este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO y MARLIN VERÓNICA PINEDA TOVAR (folio 05). ).Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas lesotorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

EL DEMANDADO NO PROMOVIÓ PRUEBAS

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio incorporado, este Juzgador evidencia que ciertamente los ciudadanos ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO y MARLIN VERÓNICA PINEDA TOVARantes identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), acta N° 84, correspondiente al año 2.016 (folios 03 y 04con sus vueltos).

SEGUNDO: Así mismo, se desprende de la declaración dela demandante, que desdeel día veintiuno (21) de abril de dos mil dieciocho (2.018), decidieron separarse de hecho porque se hizo imposible la vida en común, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy más de tres (03) años, tomando en cuenta que se solicita el divorcio con base al artículo 185 del Código Civil Venezolano y por otra parte pide al Juez decrete el Divorcio con fundamento en la citada norma pero apoyado en los fundamentos de hecho plasmados en la solicitud, como lo es la incompatibilidad de caracteres entre los cónyuges y por estar separados de hecho por más de tres (03) años, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. En consecuencia a lo anterior, entiende el Juez, que lo verdaderamente solicitado por la ciudadana MARLIN VERÓNICA PINEDA TOVARantes identificada, conforme a los fundamentos de hecho que soportan la solicitud de divorcio, está referida a las causales que permiten la declaratoria de disolución del vínculo matrimonial en el ámbito de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, tomando lógicamente en cuenta la nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Invocada en la solicitud de divorcio, que admite la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial por cualquier otra causal no prevista en el mencionado artículo 185 de la Ley Sustantiva civil por no ser taxativas las causales previstas en dicha norma, en consecuencia, este Tribunal declara el DIVORCIO de la aquí solicitante y por ende DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanosMARLIN VERÓNICA PINEDA TOVAR y ELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO, antes identificados, tal y como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.



CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadanaMARLIN VERÓNICA PINEDA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad NºV- 15.756.836, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.019.621, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.973, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mériday jurídicamente hábil, contra el ciudadanoELIEZER JOSÉ NAVAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad NºV- 13.753.002, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado ante la Primera autoridad delRegistro Civil de la ParroquiaMilla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), acta N° 84, correspondiente al año 2.016, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio. Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión alREGISTRO CIVILDE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADORDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDAya la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a los solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días de abril del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

ELSECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.