TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2.021).
209º y 162º



SOLICITANTE(S): MARINA MARGARITA GONZÁLEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.838.680, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la ciudadana abogada MAYRA ALEJANDRA GUERRERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.340.667, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.855, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana, MARINA MARGARITA GONZÁLEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.838.680, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la ciudadana abogada MAYRA ALEJANDRA GUERRERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.340.667, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.855, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor y a favor de la comunidad conyugal con su difunto cónyuge ciudadano LUIS ALFONSO GUERRERO SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 685.271, quien falleció el día primero (1º) de febrero de dos mil veintiuno (2021), según se evidencia de copia certificada de acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 63, correspondiente al año 2.021, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio obtenido durante la unión conyugal unas mejoras y edificación, desde hace más de treinta y un (31) años sobre un inmueble propiedad de la ciudadana JACINTA SÁNCHEZ DE GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 665.473, difunta según se evidencia del Registro de defunción, Partida Nº 549, Folio 27 de fecha 10 de julio del año 1989 y madre de su extinto cónyuge, quien les permitió construirla sobre un inmueble de su propiedad que tenía como tal, como consta en documento Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 27 de agosto del año 1.957, Número 120, Protocolo Primero, Tomo 1, Trimestre Tercero; del año 1957, en la tercera planta de un inmueble, con un área aproximada de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (189 Mts2), y sobre el cual construyeron un apartamento con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento y cerámica, techo de teja y machihembrado, consistente en: un salón comedor, un salón para recibo, un salón para cocina, un salón estudio, un salón de oficina, tres dormitorios, tres baños, un patio en el área superior del apartamento donde se encuentra el área de lavadero, un balcón una escalera de acceso independiente, puertas y ventanas de madera con sus respectivas rejas metálicas, dicho apartamento se encuentra ubicado en el sector centro avenida 2 Lora, casa Nº 27-14, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con fachada principal del edificio que da hacia la avenida 2 Lora. POR EL COSTADO DE ARRIBA: Con fachada lateral que da hacia la casa y solar que es o fue de Rafael Ángel Rojas, divide pared medianera. POR COSTADO DE ABAJO: Colinda con la fachada lateral que da hacia la casa y solar que es o fue de la sucesión Vicente Uzcátegui divide pared medianera. POR EL FONDO: Con fachada posterior o trasera del edificio que da hacia un muro de concreto y sobresaliente construcción de ladrillo que da al rio Albarregas. Que el precio de dichas mejoras y bienhechurías fue para la época por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), aproximadamente, actualmente tiene un valor de VEINTE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000.000,00) aproximadamente, sin incluir el inmueble sobre el cual está construido. En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte y uno (2.021), se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JOSÉ CRISPULO GUZMÁN CONTRERAS y PEDRO MARÍA DIAZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.001.748 y V- 10.108.703, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante ciudadana MARINA MARGARITA GONZÁLEZ DE GUERRERO, anteriormente identificada y conocieron al cónyuge de la solicitante al causante LUIS ALFONSO GUERRERO SÁNCHEZ, ya identificado suficientemente de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente treinta (30) años, si saben y les consta que construyeron las mejoras con dinero de su propio peculio obtenido durante la unión conyugal, si saben y les consta que desde que construyeron el apartamento ha sido su vivienda principal y casa de habitación familiar por más de treinta años de manera pacífica e ininterrumpida, si saben y les consta que el apartamento está construido de la siguiente manera: con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento y cerámica, techo de teja y machihembrado, consistente en: un salón comedor, un salón para recibo, un salón para cocina, un salón estudio, un salón de oficina, tres dormitorios, tres baños, un patio en el área superior del apartamento donde se encuentra el área de lavadero, un balcón una escalera de acceso independiente, puertas y ventanas de madera con sus respectivas rejas metálicas, y el cual han estado habitando junto con sus hijas desde que lo terminaron de construir en el año 1.989, que dichas mejoras las construyeron con dinero de su propio peculio y todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, igualmente el pago de mano de obra también fue cubierto con su patrimonio proveniente del trabajo conyugal, si saben y les consta que por el conocimiento que tienen sobre la rama de la construcción y por conocer el apartamento fue para la época por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), aproximadamente, actualmente tiene un valor de VEINTE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000.000,00) aproximadamente, sin incluir el inmueble sobre el cual está construido. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de la copia de los planos de construcción, copia del contrato de obra por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 154.000,00) y facturas de pago del mismo, documento de propiedad en copia certificada del inmueble sobre el que está construido el apartamento, copias de recibo de luz por la empresa Corpoelec, recibos de teléfono por la empresa CANTV y recibo de televisión por cable de INTER a nombre de LUIS ALFONSO GUERRERO SÁNCHEZ, copia del permiso de ampliación otorgado por el Consejo Municipal del Distrito Libertador, dirección de obras Públicas Municipales del estado Mérida, copias de facturas pagadas por su difunto cónyuge por la compra de materiales para la construcción de dicho apartamento antes mencionado, registro de defunción de su cónyuge LUIS ALFONSO GUERRERO SÁNCHEZ, de fecha primero (1º) de febrero de dos mil veintiuno (2021), según se evidencia de copia certificada de acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 63, correspondiente al año 2.021, justificativo de testigos del constructor y obreros que ejecutaron la construcción del inmueble, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), copia del Registro de defunción de la propietaria del inmueble y madre del causante Jacinta de Guerrero sobre donde construyeron su apartamento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana MARINA MARGARITA GONZÁLEZ DE GUERRERO y de su esposo LUIS ALFONSO GUERRERO SÁNCHEZ, copia del acta de matrimonio de los ciudadanos MARINA MARGARITA GONZÁLEZ DE GUERRERO y LUIS ALFONSO GUERRERO SÁNCHEZ, copia de la Declaración Sucesoral de la ciudadana Jacinta Sánchez de Guerrero madre del causante que consta según planilla sucesoral Nº 1061-A en fecha 22 de noviembre del año 1990 expediente Nº 857-89, Resolución Nº HRA-705-298 / 22 nov 90 del Ministerio de Hacienda, administración de rentas, departamento de sucesiones región Los Andes actualmente SENIAT, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARINA MARGARITA GONZÁLEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.838.680, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA MARINA MARGARITA GONZÁLEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.838.680, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida. Consistentes en unas mejoras construidas en la tercera planta de un inmueble, que es o fue propiedad de la causante JACINTA SÁNCHEZ DE GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 665.473, como consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 27 de agosto del año 1.957, Número 120, Protocolo Primero, Tomo 1, Trimestre Tercero y del Registro de defunción, Partida Nº 549, Folio 27 de fecha 10 de julio del año 1989, quien permitió construirlas con un área aproximada de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (189 Mts2), y consiste en un apartamento para habitación familiar, construido en con paredes de bloques, frisadas y pintadas, pisos de cemento y cerámica, techo de teja y machihembrado, con las siguientes dependencias en: un salón comedor, un salón para recibo, un salón para cocina, un salón estudio, un salón de oficina, tres dormitorios, tres baños, un patio en el área superior del apartamento donde se encuentra el área de lavadero, un balcón una escalera de acceso independiente, ubicado en el sector centro, avenida 2 Lora, casa Nº 27-14, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con fachada principal del edificio que da hacia la avenida 2 Lora. POR EL COSTADO DE ARRIBA: Con fachada lateral que da hacia la casa y solar que es o fue de Rafael Ángel Rojas, divide pared medianera. POR COSTADO DE ABAJO: Colinda con la fachada lateral que da hacia la casa y solar que es o fue de la sucesión Vicente Uzcátegui divide pared medianera. POR EL FONDO: Con fachada posterior o trasera del edificio que da hacia un muro de concreto y sobresaliente construcción de ladrillo que da al rio Albarregas. Que el precio de dichas mejoras fue para la época por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), aproximadamente, actualmente tiene un valor de VEINTE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000.000,00), sin incluir el inmueble sobre el cual está construido. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.