TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
210° Y 162°
EXPEDIENTE Nº 9481.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado YAÑEZ OLAIZOLA RICHARD DANILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.039.586, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº223.728, de este domicilio y hábil, en su condición de apoderado judicial de INVERSIONES DELMO, S.A., contra JETSI LILIANA CONTRERAS MARQUEZ, domiciliada en la ciudad de Mérida, por Desalojo por Incumplimiento de Contrato. La demanda fue admitida por este Tribunal por Declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida según oficio Nº212-2019, en fecha 04 de Noviembre de Dos Mil Diecinueve, en la cual se formó el correspondiente expediente y se le dio nueva nomenclatura bajo el Nº9481.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 04 de Noviembre de 2019, la parte actora no ha impulsado la presente causa y hasta la presente fecha han transcurrido más de de un año y cinco meses de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 12 de Abril de Dos Mil Veintiuno.

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA