TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte.
AÑOS: 210° y 161°

SOLICITUD N° 47-2020.
SOLICITANTE: La ciudadana: DORIS CRISTINA PEREZ DE MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.034, domiciliada en el Municipio Cárdenas del estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: DANY RODRIGO VIVAS MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.294.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de septiembre de 2020, fue presentada por ante este Tribunal en función de guardia, la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de tres (03) folios útiles y los recaudos anexos en once (11) folios útiles, incoada por la ciudadana DORIS CRISTINA PEREZ DE MELO, ya identificada, quien asistida de abogado, invocó para la tramitación y evacuación del presente asunto la Resolución N° 0006-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual asegura la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley, como lo es el aquí planteado, para poder cumplir con el deber tributario alegado por la solicitante. En tal virtud, solicitó la habilitación del tiempo que sea necesario dada la actual contingencia, para que se le declare junto con su madre, ciudadana ROSA CRISTINA GONZALEZ DE PEREZ y sus hermanos, los ciudadanos CARLOS JOSÉ PÉREZ GONZALEZ e IRAIDA ROXANA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.821.380, V- 8.095.751 y V- 8.099.684, en su orden, como los Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ RAMÓN GABINO PEREZ FERNANDEZ, afirmando que el de cujus es conocido también como JOSE RAMON PEREZ GONZALEZ, quien falleció ab intesto el día 12 de mayo de 2020, conforme se evidencia del Acta de Defunción N° 674 expedida en esa misma fecha, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, a cuyos efectos consignó los recaudos que rielan del folio 4 al 14.
Al folio 15, riela auto de fecha 17 de septiembre de 2020, mediante el cual, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, cumpliendo función de guardia, luego de haber revisado minuciosamente el contenido de la presente solicitud y a los fines de dar cumplimiento a los lineamientos previstos en la Resolución N° 0006-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, admite la solicitud y ordena recibir la declaración de los testigos que a bien tuviese presentar la solicitante.
Del folio 16 al 19, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos presentados.

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas a los solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 674, de fecha 12 de mayo de 2020, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, La Concordia del estado Táchira, de la cual se evidencia que en fecha 12 de mayo de 2020, falleció JOSE RAMON GABINO PEREZ ZAMBRANO, constando en sus datos familiares que era casado con la ciudadana ROSA CRISTINA GONZALEZ DE PEREZ y que dejó tres hijos de nombres: CARLOS JOSÉ PÉREZ GONZALEZ, IRAIDA ROXANA PEREZ GONZALEZ y DORIS CRISTINA PEREZ GONZALEZ. (Folios 04 y 05).

2) COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 201, de fecha 27 de mayo de 1974, presenciado por el Prefecto del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, correspondiente a los ciudadanos JOSE RAMON PEREZ ZAMBRANO y ROSA CRISTINA GONZALEZ, la cual fue confrontada con su original conforme se desprende de la nota de secretaría de este Tribunal. (Folios 07 y 08).

3) COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 545, expedida en fecha 16 de septiembre de 1999, por la Prefectura de Joaquin Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, la cual fue confrontada con su original conforme se desprende de la nota de secretaría de este Tribunal, correspondiente al ciudadano CARLOS JOSE PEREZ GONZALEZ, de la misma se evidencia que es hijo de JOSE RAMON PEREZ ZAMBRANO y de ROSA CRISTINA GONZALEZ. (Folio 09).

4) COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 847, expedida en fecha 23 de septiembre de 1975, por la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual fue confrontada con su original conforme se desprende de la nota de secretaría de este Tribunal; correspondiente a la ciudadana IRAIDA ROXANA PEREZ GONZALEZ, de la misma se evidencia que es hija de JOSE RAMON PEREZ ZAMBRANO y de ROSA CRISTINA GONZALEZ. (Folio 10).

5) COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 796, expedida en fecha 26 de octubre de 2001, por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual fue confrontada con su original conforme se desprende de la nota de secretaría de Tribunal; correspondiente a la ciudadana DORIS CRISTINA PEREZ GONZALEZ, de la misma se evidencia que es hija de JOSE RAMON PEREZ ZAMBRANO y de ROSA CRISTINA GONZALEZ. (Folio 09).
6) COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.342.034, perteneciente a la ciudadana DORIS CRISTINA PEREZ DE MELO, la cual al ser adminiculada al número de cédula de identidad que aparece en el Acta de Defunción inserta a los folios 4 y 5, y a la partida de Nacimiento inserta al folio 11, se constata que se trata de la misma persona denominada “Doris Cristina Pérez Gonzalez”, infiriendo por ende esta juzgadora, que la aquí solicitante se presentó con su cédula de identidad de estado civil casada sin que quede duda alguna de su identidad y vínculo consanguíneo (padre e hija) con el causante. Así se considera.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la ciudadana ROSA CRISTINA GONZÁLEZ DE PEREZ era la cónyuge del causante JOSE RAMON GABINO PEREZ ZAMBRANO siendo sus hijos, los ciudadanos DORIS CRISTINA PEREZ DE MELO, CARLOS JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ e IRAIDA ROXANA PEREZ GONZALEZ.

B) TESTIMONIALES:
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: SANDRA THAIS QUIÑOZ PEREZ y LUIS GERARDO BORRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.152.711 y V-17.369.552 en su orden, quienes rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observando quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante ciudadana DORIS CRISTINA PEREZ DE MELO y a los ciudadanos ROSA CRISTINA GONZÁLEZ DE PEREZ, CARLOS JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ e IRAIDA ROXANA PEREZ GONZALEZ, desde hace más de diez años (10) años, señalando que el ciudadano JOSE RAMON GABINO PEREZ ZAMBRANO, quien era conocido también como JOSE RAMON PEREZ ZAMBRANO, falleció en esta ciudad de San Cristóbal el día 12 de mayo de 2020, y que sus únicos herederos son: ROSA CRISTINA GONZÁLEZ DE PEREZ, DORIS CRISTINA PEREZ DE MELO, CARLOS JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ e IRAIDA ROXANA PEREZ.

Valorados y concatenados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: ROSA CRISTINA GONZÁLEZ DE PEREZ en su condición de cónyuge: DORIS CRISTINA PEREZ DE MELO, CARLOS JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ e IRAIDA ROXANA PEREZ, en su condición de hijos del de cujus JOSÉ RAMON GABINO PEREZ ZAMBRANO conocido como JOSÉ RAMON PEREZ ZAMBRANO, son sus Únicos y Universales Herederos, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos ROSA CRISTINA GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.821.380,en su condición de cónyuge, y los ciudadanos DORIS CRISTINA PEREZ DE MELO cuyo nombre de soltera es DORIS CRISTINA PEREZ GONZALEZ, CARLOS JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ e IRAIDA ROXANA PEREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.342.034, V-8.095.751 y V-8.099.684, en su condición de hijos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMON GABINO PEREZ ZAMBRANO; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria,


Abg. DARCY SAYAGO ROMERO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m., quedando registrada bajo el N° ___________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
La Secretaria,


Abg. DARCY SAYAGO ROMERO
Solicitud Nº 47-2020.
MCMC/DarcyS.