REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 07 de Octubre de 2020
210º y 161º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 12-03-2020, inserto a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: CAMILA DE JESUS ZAMBRANO DE CONTRERAS, ROSA MARIA CONTRERAS GOMEZ, GERARDO APARICIO CONTRERAS GOMEZ, HILDA COROMOTO CONTRERAS ESCALANTE, JESUS EDUARDO CONTRERAS ZAMBRANO, RIGO ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, ORLANDO EFIGENIO CONTRERAS ZAMBRANO, RAMON ALEXANDER CONTRERAS ZAMBRANO, NELIDA GUILLERMINA CONTRERAS SANCHEZ, HILDA RAMONA CONTRERAS DE MENDEZ, ANA ISABEL CONTRERAS DE CONTRERAS, GERARDO CIPRIANO CONTRERAS SANCHEZ, URBANO GREGORIO CONTRERAS SANCHEZ, y RITO EMILIO CONTRERAS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.331.182, V-14.790.462, V-16.787.505, V-17.219.059, V-16.787.804, V-17.528.640, V-19.026.225 y V-21.179.106, V-9.121.656, V- 9.129.100, V-9.332.628, V-9.337.129, V-10.743.834, y V-5.347.761, en su carácter de partes demandadas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARY ZULAY PERNIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.334.866, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.077, y en el que convienen en los siguientes términos:
“UNICO: Reconocemos y admitimos, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del documento privado, suscrito en la Población de El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, el día diez (10) de Enero de dos mil diecinueve (2019), donde le dimos en venta por documento de Compra-Venta, el 17,96 %, de los derechos y acciones, que nos pertenecen, sobre un lote de terreno en Barbecho, ubicado: En la Aldea Mangaría del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, medido y alinderado así: ESTE que es su frente: Mide 735,92 metros, del V11,V12 al V13, que es o fue de José Contreras. OESTE que es su fondo: Mide 364,20 metros, del V4, V5 al V6, fue de Nicolás Contreras, hoy Carlos Mora. NORTE que es su lado izquierdo: Mide 773,38 metros, del V6, V7, V8, V9, V19 al V11, con terreno que fue de Felipe Contreras, hoy Carlos Mora en parte Marcos Escalante. SUR que es su lado derecho: Mide 914,01 metros, del V13, V14; V1, V2, V3 al V4, en parte de Nicolás Contreras y en parte que fue de Regulo Contreras, hoy Gerardo Cipriano Contreras Sánchez y Gladys Escalante, el cual adquirieron de la siguiente manera: ZAMBRANO DE CONTRERAS CAMILA DE JESUS, CONTRERAS GOMEZ ROSA MARIA, CONTRERAS GOMEZ GERARDO APARICIO, CONTRERAS ESCALANTE HILDA COROMOTO, CONTRERAS ZAMBRANO JESUS EDUARDO, CONTRERAS ZAMBRANO RIGO ALBERTO, CONTRERAS ZAMBRANO ORLANDO EFIGENIO Y CONTRERAS ZAMBRANO RAMON ALEXANDER, por herencia de nuestro Padre: CONTRERAS SANCHEZ SECUNDINO APARICIO, según CERTIFICADODE SOLVENCIA DE SUCESIONES, Registro N° 496, Expediente N° 2013/096 de fecha 22 de Mayo de 2014, expedido por el SENIAT Región Los Andes San Cristóbal, correspondiente al numeral 15; y por documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 1.971, anotado bajo el N° 9, folios en su vuelto 10 y 11; CONTRERAS SANCHEZ NELIDA GUILLERMINA, CONTRERAS DE MENDEZ HILDA RAMONA, CONTRERAS SANCHEZ ANA ISABEL, CONTRERAS SANCHEZ GERARDO CIPRIANO, CONTRERAS SANCHEZ URBANO GREGORI, al fallecimiento de nuestro Padre: REGULO PASTOR CONTRERAS MENDEZ, según Certificado de Liberación N° 318-A, DE FECHA 10/04/1992; y de nuestra Madre: SANCHEZ DE CONTRERAS MARIA JULIANA, según Certificado de Solvencia de Sucesiones, Expediente N° 1389-94, de fecha 11/05/1995, correspondiente al numeral 18; y por documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de Enero de 1.971, anotado bajo el N° 9, folios en su vuelto 10 y 11”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 2863-2019
JEGG.-
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