REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 07 de Octubre de 2020
210º y 161º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 12-03-2020, inserto a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: NELIDA GUILLERMINA CONTRERAS SANCHEZ, HILDA RAMONA CONTRERAS DE MENDEZ, ANA ISABEL CONTRERAS DE CONTRERAS, GERARDO CIPRIANO CONTRERAS SANCHEZ, URBANO GREGORIO CONTRERAS SANCHEZ, RITO EMILIO CONTRERAS SANCHEZ, GLADIS ISIDRA ESCALANTE DE CONTRERAS, BELSI TERESA CONTRERAS ESCALANTE, LEYDES MARIA CONTRERAS ESCALANTE, XIOMARA FRANCISCA CONTRERAS ESCALANTE, JESUS ANTONIO CONTRERAS ESCALANTE, WUILLIAN ALEXANDER CONTRERAS ESCALANTE, MARIA GLENDY CONTRERAS ESCALANTE, LORENA VIRGINIA CONTRERAS ESCALANTE, NOREIDA SOCORRO CONTRERAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.121.656, V- 9.129.100, V-9.332.628, V-9.337.129, V-10.743.834, V-5.347.761, V-5.988.928, V-10.749.803, V-10.749.802, V-12.490.732, V-13.762.814, V-13.762.815, V-17.219.453, V-18.845.542, y V-17.219.044, en su carácter de partes demandadas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARY ZULAY PERNIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.334.866, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.077, y en el que convienen en los siguientes términos:
“UNICO: Reconocemos y admitimos, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del documento privado, suscrito en la población de seboruco, el día diez (10) del mes de enero de 2.019, donde le dimos en venta, el 42,93 %, de los derechos y acciones que nos pertenecen, sobre un lote de terreno, CORRESPONDIENTE AL PRIMER LOTE, lugar donde se encuentra la vivienda, ubicado: En el sitio denominado “SAISAYAL”, de la Aldea Mangaría del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, medido y alinderado generalmente así: ESTE que es su frente: Mide 523,31 metros, del V7,V8 al V2, que es o fue de Sucesión Contreras Sánchez hoy Urbano Contreras en parte y en parte Marcos Escalante. OESTE que es su fondo: Mide 364,20 metros, del V4, V5 al V6, fue de Nicolás Contreras, hoy de Carlos Mora. NORTE que es su lado izquierdo: Mide 368.61 metros, del V6 al V7, con terreno que fue de Felipe Contreras, hoy Carlos Mora. SUR que es su lado derecho: Mide 534,57 metros, V2, V3 al V4, eso fue de Nicolás Contreras en parte y en parte fue de Regulo Contreras, hoy Gerardo Cipriano Contreras Sánchez, el cual adquirieron de la siguiente manera: CONTRERAS SANCHEZ NELIDA GUILLERMINA, CONTRERAS DE MENDEZ HILDA RAMONA, CONTRERAS DE CONTRERAS ANA ISABEL, CONTRERAS SANCHEZ GERARDO CIPRIANO y RITO EMILIO CONTRERAS SANCHEZ, al fallecimiento de nuestro Padre: REGULO PASTOR CONTRERAS MENDEZ, según Certificado de Liberación N° 318-A, de fecha 10/04/1992; y de nuestra Madre: SANCHEZ DE CONTRERAS MARIA JULIANA, según certificado de solvencia de sucesiones, Expediente N° 1389-94, de fecha 11/05/1995, correspondiente al numeral 12; y por documento Autenticado por ante el juzgado del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de enero 1.971, anotado bajo el N° 9, folios en su vuelto 10 y 11. Y ESCALANTE DE CONTRERAS GLADIS ISIDRA, CONTRERAS ESCALANTE BELSI TERESA, CONTRERAS ESCALANTE LEYDES MARIA, CONTRERAS ESCALANTE XIOMARA FRANCISCA, CONTRERAS ESCALANTE JESUS ANTONIO, CONTRERAS ESCALANTE WUILLIAN ALEXANDER, CONTRERAS ESCALANTE MARIA GLENDY, CONTRERAS ESCALANTE LORENA VIRGINIA Y CONTRERAS ESCALANTE NOREIDA SOCORRO, por herencia al fallecimiento de nuestro Padre: CONTRERAS SANCHEZ JUAN ASUNCIÓN, según certificado de solvencia de Sucesiones, N° de Registro 0014, Expediente N° 08/0024, de fecha 27 de Noviembre de 2008, expedido por el SENIAT, Región los Andes San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al numeral 12; y por documento Autenticado, por ante el Juzgado del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de Enero 1.971, anotado bajo el N° 9, folios en su vuelto 10 y 11, por herencia de nuestro Padre: CONTRERAS SANCHEZ SECUNDINO APARICIO, según CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, Registro N° 496, Expediente N° 20137096 de fecha 22 de Mayo de 2014, expedido por el SENIAT, Región Los Andes San Cristóbal, correspondiente al numeral 12”.

Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

EL SECRETARIO


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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.

EXPEDIENTE 2862-2019
JEGG.-