REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 05 de Octubre de 2020

210º Y 161º

PARTE SOLICITANTE: AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.345.189, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.722, actuando en este acto en representación de los ciudadanos ALIX TERESA CHACON ANDRADE, FANY VICTORIA CHACON ANDRADE, ANA MARITZA CHACON ANDRADE Y HECTOR IVAN CHACON ANDRADE, venezolano, mayores de edad comerciante el hombre y de oficios del hogar las mujeres divorciados la primera y el ultimo, solteras las demás titulares de las cedulas de las cedulas de identidad Nros. V 4.095.827, V 9.123.067, V 9.128.510, V 9.330.588, de este domicilio y hábil, tal como se evidencia en instrumento poder otorgado ante el Registro Público del Municipio Jáuregui anotado bajo el Nro. 23, folio 181, tomo 13, de fecha 29 noviembre de 2019.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2788

En fecha, 13-02-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.345.189, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.722, actuando en este acto en representación de los ciudadanos ALIX TERESA CHACON ANDRADE, FANY VICTORIA CHACON ANDRADE, ANA MARITZA CHACON ANDRADE Y HECTOR IVAN CHACON ANDRADE, venezolano, mayores de edad comerciante el hombre y de oficios del hogar las mujeres divorciados la primera y el ultimo, solteras las demás titulares de las cedulas de las cedulas de identidad Nros. V 4.095.827, V 9.123.067, V 9.128.510, V 9.330.588, de este domicilio y hábil, tal como se evidencia en instrumento poder otorgado ante el Registro Público del Municipio Jáuregui anotado bajo el Nro. 23, folio 181, tomo 13, de fecha 29 noviembre de 2019; constante de uno (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinticuatro (24) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA CASILDA ANDRADE DE CHACON, a los ciudadanos: ALIX TERESA CHACON ANDRADE, FANY VICTORIA CHACON ANDRADE, ANA MARITZA CHACON ANDRADE, HECTOR IVAN CHACON ANDRADE, en su carácter de HIJOS y MARIA ALEJANDRA GARCIA DE PARRA y EDGAR ALEXANDER GARCIA CHACON, por derecho de representación de su premuerta madre DIDIA DEL CARMEN CHACON DE GARCIA. (F. 1-25).
En fecha 18-02-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. a los fines de fijar oportunidad de evacuación de los testimoniales se insta a la parte solicitante a que consigne copia fotostática certificada del acta de matrimonio y de defunción de EDGAR JESUS GARCIA VELAZCO. (F. 26).
En fecha 02-03-2020, Este Tribunal observa diligencia de la parte solicitante donde consigna copia fotostática certificada del acta defunción de EDGAR JESUS GARCIA VELAZCO, siendo esto lo requerido por auto de fecha 18-02-2020. (F. 27-29).
En fecha 05-03-2020, se observa auto del juzgado, en el que en virtud a que se da cumplimiento a lo solicitado y este tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el cuarto día de despacho, siguiente al de hoy a las 09.00, 09:30 10.00 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: CARMEN CECILIA SANCHEZ MORENO, YENNY ZORENA ROSALES DE SANCHEZ e IMELDA GARCIA ZAMBRANO, identificados en autos. (F. 30).
En fecha 11-03-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: CARMEN CECILIA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.095.737, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 31).
En fecha 11-03-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: YENNY ZORENA ROSALES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.927.929, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 32).
En fecha 11-03-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: IMELDA RAMONA GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.092.138, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 33).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALIX TERESA CHACON ANDRADE, FANY VICTORIA CHACON ANDRADE, ANA MARITZA CHACON ANDRADE y HECTOR IVAN CHACON ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 4.095.827, V 9.123.067, V 9.128.510, V 9.330.588, en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 823, de fecha 19 de octubre de 1959, N° 231, de fecha 09 de abril de 1962, N° 574, de fecha 23 de agosto de 1963, N° 104, de fecha 04 de febrero de 1966, expedidas en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y MARIA ALEJANDRA GARCIA DE PARRA y EDGAR ALEXANDER GARCIA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-15.433.550 y V-17.528.486, por derecho de representación de su premuerta progenitora DIDIA DEL CARMEN CHACON DE GARCIA, fallecida según consta en actas de defunción N° 194, de fecha 13 de diciembre de 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, siendo los dos últimos nombrados hijos, según consta en actas de nacimiento N° 470, de fecha 08 de julio de 1983, y N° 561, de fecha 23 de julio de 1987, expedidas en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: MARIA CASILDA ANDRADE DE CHACON, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.901.946, fallecida según consta en Acta de defunción N° 109, de fecha 27 de junio de 2016, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA



SOLICITUD Nº 2788
JEGG.-