REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 23 de OCTUBRE de 2020
210º Y 161º
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ZULAY BARRAGAN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.338.658, domiciliada en La ciudad de La Grita, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2798
En fecha, 09-10-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: CARMEN ZULAY BARRAGAN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.338.658, domiciliada en La Grita, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, de este domicilio y hábil. constante de un (01) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinticuatro (24) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: JOSE GONZALO BARRAGAN VARELA, a los ciudadanos: CARMEN ZULAY BARRAGAN AGUILAR, JOSE GONZALO BARRAGAN AGUILAR, MORAIMA AMPARO BARRAGAN AGUILAR, JOSE RAMON BARRAGAN AGUILAR, LEIRA YSABEL BARRAGAN AGUILAR, en su carácter de HIJOS y TOMASA DEL CARMEN AGUILAR DE BARRAGAN, en su carácter de CONYUGUE. (F. 1-24).
En fecha 19-10-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijo la oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo día de despacho, siguiente al de hoy a las 11:30 am, y 12:00 m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: PABLO JOSE MONTILVA y ALIX JOSEFINA TORO ROBLES, identificados en autos. (F. 25).
En fecha 21-10-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: PABLO JOSE MONTILVA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.602, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 26).
En fecha 21-10-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ALIX JOSEFINA TORO ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.658, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 27).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN ZULAY BARRAGAN AGUILAR, JOSE GONZALO BARRAGAN AGUILAR, MORAIMA AMPARO BARRAGAN AGUILAR, JOSE RAMON BARRAGAN AGUILAR y LEIRA YSABEL BARRAGAN AGUILAR, y TOMASA DEL CARMEN AGUILAR DE BARRAGAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-9.338.658, V.-15.433.986, V.-9.338.656, V.-9.338.657, V.-9.346.187 y V.-2.811.405, en su carácter de hijos los primeros y conyugue la última, según consta en actas de nacimiento N° 06, de fecha 08 de enero de 1.970, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, N° 321, de fecha 24 de abril de 1981, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 371, de fecha 28 de mayo de 1971, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 309, de fecha 30 de octubre de 1968, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, N° 57, de fecha 19 de marzo de 1975, y según consta en acta de matrimonio N° 50, de fecha 12 de Agosto de 1970, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: JOSE GONZALO BARRAGAN VARELA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.809.287, fallecido según consta en Acta de defunción N° 58, de fecha 07 de junio de 2018, expedida en el Registro Civil parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
___________________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2798
|