REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de octubre de 2020
210º y 161º
Asunto: AC-O-2020-002.
Accionante: OTTO MIGUEL MEINHARDT BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.894.153.
Accionado: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Amparo Constitucional.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la acción de amparo constitucional que interpusiera el ciudadano OTTO MIGUEL MEINHARDT BLANCO, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto del 24 de septiembre de 2020, se le dio entrada al expediente, y por medio de auto de fecha 25 de septiembre de 2020, se exhorto al accionante en amparo a corregir los defectos en los que incurrió su escrito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de la presente acción, se procede a hacerlo en base a las consideraciones expuestas infra.
Capítulo II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Sostuvo que interpone la presente acción de amparo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalando la violación del derecho de petición y menoscabo del derecho a la propiedad en la causa signada con el No. AP11-V-2016-000497.
Que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursa demanda de divorcio interpuesta conforme a los artículos 185 ordinal 3º y 189 ambos del Código Civil, en contra de la ciudadana RAQUEL VERONICA LA BARBERA SOSA, demanda que señala haber sido admitida el 13 de abril de 2016.
Que dentro de la comunidad conyugal existe un bien inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle La Colina, Residencias Meseta Cinco, Torre B, piso 1, apartamento 14-B, Urbanización Las Mesetas de Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta, señalando que sobre dicho inmueble recae una medida de prohibición de enajenar y gravar.
Que durante la emergencia sanitaria surgió un acuerdo con la ciudadana RAQUEL VERONICA LA BARBERA SOSA, en relación al inmueble que forma parte de los bienes de la comunidad conyugal, respecto a la venta del apartamento, señalando que tienen un comprador interesado en la adquisición del mismo, indicando que han intentado solicitarle por escrito al señalado agraviante el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el inmueble, señalando que ha sido infructuosa tal petición debido a que manifiestan que solo se está tramitando acción de amparo constitucional.
En virtud de lo anterior, sostiene la violación del derecho de petición, al debido proceso, la tutela judicial efectiva, y el presunto menoscabo del derecho de propiedad, por lo que solicitó se admitiera y acordara la presente acción de amparo constitucional.
Capítulo III
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Revisado como ha sido el escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2020, por las Abogadas Diurkin Bolívar Lugo e Indira Amarista Aguilar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.465 y 93.181, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano OTTO MIGUEL MEINHARDT BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.894.153, contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el escrito presentado posteriormente en fecha 01 de octubre de 2020, mediante el cual el accionante subsanó los errores en los que incurrió conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al auto dictado el 25 de septiembre de 2020, este Tribunal observa lo siguiente:
La parte accionante sostiene que el Tribunal señalado como agraviante le vulneró presuntamente su derecho de petición y a la propiedad, por cuanto fue infructuosa su petición de levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio de divorcio incoado por él en contra de la ciudadana RAQUEL VERONICA LA BARBERA SOSA, debido a que, -según señala-, le manifestaron que sólo se está tramitando las acciones de amparo constitucional.

Siendo tal la petición de la parte accionante, resulta preciso para quien aquí decide traer a colación la Resolución No. 2020-008 de fecha 01 de octubre de 2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resolvió en su particular primero lo que sigue:

“PRIMERO: Los Tribunales de la República laborarán en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso…”

En virtud de la apertura de los Tribunales de la República, los cuales han iniciado el día de hoy con el despacho virtual, y visto que lo pretendido por el accionante, esto es, el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, puede perfectamente solicitarse digitalmente al correo institucional correspondiente al Tribunal donde se decretó la medida cuyo levantamiento se pretende, el cual, conforme a la citada Resolución deberá tramitar en la semana de flexibilización todos los asuntos nuevos y en curso, por tanto, no Existiendo razones para sustituir tal vía, es menester acotar que, la Sala Constitucional ha interpretado el contenido de la norma prevista en el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, destacando que la acción de amparo constitucional sólo se admite ante la inexistencia de una vía idónea para el restablecimiento de derechos o garantías constitucionales lesionadas, y ello obedece a que no es el amparo constitucional la única vía procesal por medio de la cual pueden denunciarse violaciones a derechos y garantías constitucionales.
Conforme a los razonamientos que anteceden, dado que el accionante ostenta una vía idónea para presentar su solicitud, la acción de amparo resulta inadmisible sobrevenidamente con fundamento en la causal contenida en el artículo 6.5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.Así se decide.
Capítulo IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA INADMISIBILIDAD sobrevenida de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano OTTO MIGUEL MEINHARDT BLANCO, plenamente identificado en el encabezado del presente fallo, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la causal contenida en el artículo 6.5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
La Secretaria
Vanessa Pedauga
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Vanessa Pedauga





RAC/vp
Asunto: AC-O-2020-002.