REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 22 DE OCTUBRE DE 2020
210º Y 160º

ASUNTO: SP01-R-2020-000005.

PARTE ACTORA APELANTE: WILLIAM ENRIQUE VELASCO MOLINA, HIPOLITO GOMEZ CARREÑO, ANOTNIO AQUILINO TORRES ARELLANO, JOSE GREGORIO JAIMES MEDINA, GERARDO DE LA CRUZ PEREZ, JOSE ANTONIO SILVA GUERRERO, JOSE LUIS PEREZ y ALIRIO ANTONIO FERNANDEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas Nros. V-5.677.109, V-14.264.789, V-9.232.303, V.-10.149.873, V-5.658.767, V-6.096.227, V-5.024.002 y V-13.148.766, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIAN ESTEBAN TORRES MOLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 232.952.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL MABEA

DEMANDADOS SOLIDARIOS: MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO y BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-13.126.451 y V-10.174.846.

Motivo: Prestaciones sociales y demás conceptos.

Sentencia: Definitiva.

I
DEL TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Han subido a esta Alzada por distribución la presente actuación, en virtud del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de marzo de 2020.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2020, se da por recibido el presente asunto, programándose la celebración de la Audiencia para el tercer día hábil de despacho, a las 09:30 a.m., de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebrándose la audiencia en fecha 20 de octubre de 2020.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alega la parte recurrente en apelación, que la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, incurre en error al aplicar la Conversión Monetaria de los salarios indicados en la demanda para cada uno de los trabajadores, lo cual reduce significativamente los montos condenados. Arguye que la Conversión Monetaria no era aplicable puesto que los salarios indicados en el libelo de demanda ya estaban expresados en Bolívares Soberanos, toda vez que la relación de laboral de los trabajadores finalizó el 26 de septiembre de 2018.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Analizada como ha sido la fundamentación de la parte apelante, y el fallo recurrido, esta Alzada observa que:
En fecha 04 de diciembre de 2019, fue introducida demanda por parte de los ciudadanos William Velasco, Hipolito Gomez, Antonio Torres, Jose Jaimes, Gerardo Perez, Jose Silva, Jose Perez, y Alirio Fernandez, asistidos por el abogado Fabian Esteban Torres Molina, y reformada la demanda en fecha 10 de enero de 2020, siendo admitida el 13 de enero de 2020, fijando para la celebración de la audiencia preliminar, las 09:00 am del décimo día. Así pues, llegado el día y la ora para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, y una vez anunciada la audiencia, solo se hizo presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Fabián Torres, destacándose la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados en la demanda, y por lo tanto, se deben tener por ciertos los salarios alegados por la parte accionante en su libelo de demanda.
En tal sentido, al haber operado la consecuencia jurídica establecida en el mencionado artículo 131 eiusdem, se observa que los salarios alegados en la demanda y tenidos como admitidos como últimos devengados por los trabajadores fueron los siguientes:
TRABAJADOR SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
WILLIAM ENRIQUE VELASCO Bs 403.560,00 Bs 13.452,00
HIPOLITO GOMEZ CARREÑO Bs 481.440,00 Bs 16.048,00
ANTONIO AQUILINO TORRES ARELLANO Bs 403.560,00 Bs 13.452,00
JOSE GREGORIO JAIMES MEDINA Bs 403.560,00 Bs 13.452,00
GERARDO DE LA CRUZ PEREZ CONTRERAS Bs 481.440,00 Bs 16.048,00
JOSE ANTONIO SILVA GUERRERO Bs 403.560,00 Bs 13.452,00
JOSE LUIS PEREZ Bs 403.560,00 Bs 13.452,00
ALIRIO ANTONIO FERNANDEZ OCHOA Bs 403.560,00 Bs 13.452,00
Por otra parte, debe necesariamente destacarse que la finalización de la relación laboral para todos los trabajadores accionantes fue el 26 de septiembre de 2018, mientras que la Reconversión Monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional, publicada Gaceta Oficial No. 41.446, de fecha 25 de julio de 2018, dispone en su artículo 1 que
“A partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000).”

De lo antes expuesto, puede desprenderse que el proceso de Reconversión Monetaria en el cual se reexpresa la unidad monetaria en el equivalente a un bolívar soberano por cada cien mil bolívares anteriores al decreto, entró en vigencia el 20 de agosto de 2018, mientras que la relación laboral de los demandantes culminó en fecha 26 de septiembre de 2018, por lo cual resulta evidente que ésta última tuvo lugar en fecha posterior a la primera, razón por la cual debe necesariamente entenderse que los salarios que fueron aportados por los demandantes en su escrito libelar, ya se encontraban expresados en Bolívares Soberanos.
Así pues, se observa que en la sentencia recurrida en apelación, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución efectuó correctamente los cálculos de los conceptos que correspondía condenar, empleando para ello los montos de los salarios tenidos como admitidos por la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar. No obstante ello, al efectuar la sumatoria general de todos los conceptos condenados, erradamente aplicó la conversión monetaria, disminuyendo significativamente los montos ordenados a pagar por la demandada.
En tal sentido, este Tribunal Superior confirma los cálculos efectuados por el Tribunal a quo, con la salvedad de que el monto resultante de los mismos no deberán ser objeto de reconversión monetaria, puesto que dichos montos ya se encuentran expresados en Bolívares Soberanos, y así se declara.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de marzo del año 2020 por el Apoderado Judicial de la parte demandante, el abogado Fabian Esteban Torres Molina en contra de la Sentencia dictada en fecha 02 de marzo del año 2020 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 02 de marzo del año 2020 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solo en cuanto a los puntos objeto de apelación, quedando firmes todos los demás puntos de la sentencia.
TERCERO: Se ordena a la Sociedad Civil MABEA, el pago de los montos y conceptos demandados que a continuación se detallan, y que serán detallados en el texto íntegro de la sentencia:
TOTAL DE BENEFICIOS CONDENADOS A PAGAR A LOS TRABAJADORES

No. Trabajador Monto Condenado
1 WILLIAM ENRIQUE VELAZCO Bs 740.011,20
2 HIPOLITO GOMEZ CARREÑO Bs 413.338,03
3 ANTONIO AQUILINO TORRES ARELLANO Bs 800.011,89
4 JOSE GREGORIO JAIMES MEDINA Bs 1.406.685,40
5 GERARDO DE LA CRUZ PEREZ CONTRERAS Bs 1.006.679,96
6 JOSE ANTONIO SILVA GUERRERO Bs 926.678,60
7 JOSE LUIS PEREZ Bs 1.246.684,65
8 ALIRIO ANTONIO FERNANDEZ OCHOA 926.678,60
TOTAL 7.466.768,34

CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidos (22) días del mes de octubre de 2020, año 210º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Marizol Durán Colmenares.
El Secretario

Abg. Leandro Rosal
Nota: En este mismo día, siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

Abg. Leandro Rosal.
Secretario