REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2.020).-


210º y 161º

Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2.020), suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JOSÉ ULISES UZCATEGUI MERCADO, mediante el cual promueve pruebas en la presente solicitud y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba señalada en el numeral cuarto no se admite por cuanto la misma no fue anexada a las presentes actuaciones. En consecuencia procédase a su evacuación.-

EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA