REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
210° y 161°
PARTE SOLICITANTE: JESUS MANUEL CONTRERAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-5.688.137, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 9.248.886 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.860, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: ANA JUDITH CONTRERAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.663.593, de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 35743-2017
I
RELACIÓN DE LA CAUSA:
En fecha 24 de mayo de 2017 fue presentada por el ciudadano Jesús Manuel Contreras Duque, asistido de abogado, la solicitud de interdicción de su hermana la ciudadana Ana Judith Contreras Duque. (Folios 1 al 2 y anexos 1 al 8).
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2017, se ordenó interrogar a la sujeta a interdicción ciudadana Ana Judith Contreras Duque, se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se acordó nombrar dos facultativos a fin de examinar al interdictado. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10)
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2018, el ciudadano Jesús Manuel Contreras, asistido de abogado, solicitó se designara como tutor de su hermana Ana Judith Contreras Duque, a la ciudadana Ruth María Contreras Duque, en razón de que él no podía ejercer dicho cargo por motivos de viaje. (Folio13).
En fecha 4 de diciembre de 2018, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIII del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la solicitud de interdicción. (Folios 14 y 15).
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre del 2018, el ciudadano Jesús Manuel Contreras Duque, otorgó poder Apud Acta a la abogada Aleida Esther Acevedo Quintero. (Folio 16).
Por diligencia de fecha 15 de enero de 2019, la abogado Aleida Esther Acevedo Quintero, apoderada judicial del solicitante, solicitó se fijara día hora para el interrogatorio de los familiares y amigos, se nombrara a los facultativos a los fines de examinar a la sujeta a interdicción ciudadana Ana Judith Contreras Duque, y se realizara el interrogatorio a la misma. (Folio 17).
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2019, la abogado Aleida Esther Acevedo Quintero, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 6 de diciembre de 2018 y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 18 al 19).
Mediante auto de fecha 22 de enero del 2019, se fijó oportunidad para oír la declaración de parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción, y se designó a la Dra. Betsy Monit Médina de Pérez, médico Psiquiatra y la Dra. Betty Lorena Novoa Delgado, Médico Psiquiatra. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a los médicos designados. (Folio 20 ).
En fecha 28 de enero del 2019, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos por parte de la ciudadana Ruth María Contreras Duque (Folio 23 y su vto.)
A los folios 24 al 27 se encuentra actuaciones relacionadas con la notificación de los médicos psiquiatras: Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy Monit Medina Zambrano.
Por diligencia de fecha de 8 de febrero del 2019, la abogado Alida Acevedo Quintero, en su carácter de autos, solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos ciudadanos Luís Alfonso Pernía Duque, Juan Carlos Contreras Duque y Gilberto De Jesús Sánchez (Folio 28).
Mediante auto de fecha 12 de febrero del 2019, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos Luís Alfonso Pernía Duque, Juan Carlos Contreras Duque y Gilberto De Jesús Sánchez (Folio 29).
En fecha 15 de Febrero de 2019, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos: Luís Alfonso Pernía Duque, Juan Carlos Contreras Duque y Gilberto De Jesús Sánchez. (Folios 30 al 32).
A los folios 33 al 35 corre inserto informe médico de la sujeta a interdicción, presentado por parte de las Doctoras Betty Lorena Novoa y Delgado Betsy Monit Medina Zambrano, constante de tres (3) folios útiles.
Mediante auto de fecha 12 de abril del 2019, se fijo día y hora para oír a la sujeta a interdicción ciudadana Ana Judith Contreras Duque (Folio37)
En fecha 14 de mayo de 2019, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Ana Judith Contreras Duque (Folio 38).
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2019, se ordenó notificar a los facultativos designados por el Tribunal a los fines de que presenten su aceptación y juramento de Ley.( Folio39).
Al folio 43 corre diligencia de fecha 12 de junio de 2019, estampada por el Alguacil del Tribunal, informando haber notificado a las médicos psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, designados en la presente causa.
En fecha 4 de julio de 2019, tuvo lugar el juramento de Ley, por parte de los médicos psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado (Folio 44).
Por diligencia de fecha 4 de julio de 2019, los médicos psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, en su carácter de facultativos designados en la presente causa, ratificaron el informe psiquiátrico consignado en fecha 26 de febrero del 2019.
Este Juzgado en fecha 10 de julio de 2019, dictó decisión mediante la cual decretó la interdicción provisional de la ciudadana ANA JUDITH CONTRERAS DUQUE, nombrando tutora interina a la hermana ciudadana Ruth María Contreras Duque; señalando que una vez constara en autos la juramentación de la tutora y consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta pruebas. (Folios 46 al 47)
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2019, la ciudadana Ruth María Contreras Duque, asistida por la abogada Aleida Acevedo Quintero, se dio por notificada de la decisión. Asimismo, el día 1° de agosto de 2019, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutor interina. (Folio 51).
La representación judicial de la parte solicitante, en diligencia de fecha 3 de octubre de 2019, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicada la decisión de interdicción provisional. En la misma fecha se agregó al expediente la página del periódico consignada. (Folios 58 al 60)
En diligencia de fecha 16 de octubre de 2019, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó el decreto de interdicción registrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (Folios 61 al 67)
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2019, la abogado Aleida E. Acevedo Quintero, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 68)
En auto de fecha 20 de noviembre de 2019, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante. (Folio 70)
II
PARTE MOTIVA
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la solicitud de interdicción presentada por el ciudadano Jesús Manuel Contreras Duque, en beneficio de su hermana la ciudadana Ana Judith Contreras Duque.
En tal sentido, se hace necesario formular las siguientes consideraciones:
La institución de la interdicción está prevista en el Código Civil en los Artículos 393 y siguientes. Dispone la referida norma y el Artículo 396 lo siguiente:
Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
En las normas transcritas el legislador reguló la interdicción como la privación de la capacidad negocial, que opera en virtud de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Tal instituto es definido por El Dr. José Luis Aguilar Gorrondona en su obra “Derecho Civil Personas, Manuales de Derecho” señalando que la interdicción consiste en: “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (Universidad Católica Andrés Bello, 18ª edición. Caracas, 2005, p. 401)
Cabe destacar que la interdicción judicial proveniente de un defecto intelectual grave, amerita la intervención del Juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de las garantías necesarias, con el objeto de impedir que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, ya que ello desvirtuaría la finalidad de la institución que no es otra que la de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil regula el procedimiento para sustanciar la solicitud de interdicción en el Artículo 733 en adelante, disponiendo lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
De las normas transcritas se colige que el proceso de interdicción transita por dos fases bien diferenciadas, a saber, una sumaria, durante la cual el Juez realiza una averiguación para establecer la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y termina con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, quien debe manifestar su aceptación y juramentación; o el auto de no haber lugar al juicio, en razón de no existir méritos para abrir la fase plenaria que se cumple por los trámites del juicio ordinario terminado con la sentencia definitiva mediante la cual se puede decretar la interdicción definitiva o declarar que no hay lugar a la misma.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 144 del 05 de abril de 2011, expresó:
Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente.
…Omissis…
Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento.
…Omissis…
El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación.
…Omissis…
Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado.
La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. (Resaltado propio).
(Expediente Nº AA20-C-2010-000586).
Así las cosas, esta sentenciadora pasa al examen de las pruebas promovidas en la presente causa, así como de las actuaciones ordenadas y cumplidas en la misma conforme al procedimiento de interdicción.
DECLARACIÓN DE LOS PARIENTES Y AMIGOS:
El día 28 de enero de 2019, la ciudadana Ruth María Contreras Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.720, de 51 años de edad, Ingeniero, domiciliada en la carrera 11, N° 6-90, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, rindió declaración por ante este Tribunal, a quien la Juez Provisoria, le tomó el juramento de Ley, y expuso: Que conoce a la ciudadana Ana Judith Contreras Duque, porque es su hermana. Que su hermana presenta trastorno mental, diagnosticado como esquizofrenia residual. Que ella empezó a presentar trastornos desde que tenía 18 años y como consecuencia no continuó estudiando, y llegó hasta cuarto año de bachillerato. Que fue excelente estudiante y que a partir de allí sus notas empezaron a bajar, no tenía motivación para asistir a clases ni hacerse su aseo personal, por lo cual su mamá tuvo que retirarla del liceo y la inscribió en un curso de mecanografía. Que con el tiempo siguió empeorando, estuvo en tratamiento y hospitalizada aproximadamente mes y medio en UPA en el Hospital Central. Que el médico que la trató les recomendó llevársela para la casa, que la cuidaran y le tuvieran paciencia. Que actualmente ha sido trata por otros médicos psiquiatras, con el expediente en el Hospital Central y está recetada con medicamentos, los cuales no se le pueden suministrar en su totalidad por el costo, además de requerir pañales desechables y una alimentación acorde a su requerimiento de ansiedad. Que a su hermana al principio le suministraron medicamentos muy fuertes, por lo que se le dejaron de suministrar. Que ella se volvía violenta le daban crisis, paso varias etapas, un tiempo se quedó postrada en cama, luego se levantó, presentaba muchas manías, no se vale por si misma, hay que bañarla, hacerle su aseo personal, no controla esfínteres, presenta mucha ansiedad, quiere estar comiendo todo el tiempo, dando vueltas alrededor de la casa. Que ella nunca sale sola sin la supervisión de algún familiar. Que si considera necesario que el Tribunal la declara incapaz y le sea nombrado un tutor porque aunque su hermana reconoce a sus familiares no sabe comportarse para otros actos, ni firma. Que sugiere que se nombre a ella para la administración de los bienes de su hermana, por cuanto es la única hermana hembra que vive con ella y esta pendiente de su cuidado y de la casa, además de dos hermanos mayores de edad que viven allí con ella (Folio 23 y vto.).
El día 15 de febrero de 2019, el ciudadano Luis Alfonso Pernia Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.373, de 64 años de edad, Pensionado, domiciliado en la Carrera11 de la Concordia, N° 6-90, entre calle 6 y 7 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, rindió declaración por ante este Juzgado, a quien la Juez Provisorio, le tomó el juramento de Ley, y expuso: Que la sujeta a interdicción ciudadana Ana Judith Pernía Duque, es su hermana. Que ella tiene problemas mentales desde cuando tenía 17 años, y para la fecha de su declaración tenia 58 años. Que el comportamiento de su hermana es como el de un niño, no se vale por si misma, hay que asistirla en su aseo personal, en su limpieza, alimentación y en general prácticamente en todo. Que ella no puede salir a la calle se puede perder o pasarle algo. Que no tiene la noción de que un carro la puede atropellar. Que los médicos que la han tratado le han diagnosticado una esquizofrenia residual. Que considerada necesario que el Tribunal la declare incapaz que se le nombre como tutor a su hermana Ruth María Contreras Duque. (Folio30).
En fecha 15 de febrero de 2019, el ciudadano Juan Carlos Contreras Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.396, de 53 años de edad, T.S.U. en Administración, domiciliado en la carreraza 11 de la Concordia, N° 6-90, entre calle 6 y 7 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, rindió declaración por ante este Juzgado, a quien la Juez Provisorio, le tomó el juramento de Ley, y expuso: Que es hermano de Ana Judith Contreras Duque. Que ella sufre de esquizofrenia residual. Que su hermana se comporta en la vida diaria como si no tuviera uso de razón, hay que hacerle todo, porque ella no habla. Que a pesar de que no le falta ningún miembro no es capaz de valerse por si misma. Que los médicos le han diagnosticado esquizofrenia una de las severas y que no tiene cura. Que el tratamiento que se le suministra es para mantenerla tranquila y pueda dormir. Que considera conveniente que el Tribunal la declare incapaz y se le nombre a un tutor y sugiere que se nombre para administrar los bienes a su hermana Ruth María Contreras (Folio 31).
En fecha 15 de febrero de 2019, el ciudadano Gilberto De Jesús Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.075.630, de 78 años de edad, Chofer, domiciliado en la Unidad Vecinal, detrás del bloque 13, segundo piso N° 318 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, rindió declaración por ante este Juzgado, a quien la Juez Provisorio, le tomó el juramento de Ley, y expuso: Que conoce a la ciudadana Ana Judith Contreras Duque, desde que nació, porque es primo del papá de ella. Que le consta que ella presenta esquizofrenia severa. Que Ana Judith Contreras Duque, no sabe quien es quien, no tiene conocimiento de nada, se orina en la ropa, en la cama, se tira al piso cuando tiene hambre, no habla, no sabe quien es ella. Que los médicos dicen que ella padece de esquizofrenia severa, que hay que mantenerla sedada con pastillas. Que considera conveniente que el Tribunal la declare incapaz y se le nombre a un tutor y sugiere que se nombre para administrar los bienes a su hermana Ruth María Contreras (Folio 32).
De las declaraciones anteriormente relacionadas rendidas por los familiares de la ciudadana ANA YUDITH CONTRERAS DUQUE, esta sentenciadora evidencia que todos fueron contestes en afirmar que la mencionada ciudadana padece de un trastorno mental diagnosticado como esquizofrenia residual, para lo cual está siendo tratada. Que ésta no puede valerse por si misma y requiere de atención y cuidados permanentes incluso para su aseo personal y alimentación. Igualmente, que todos sus familiares están de acuerdo en que se declare incapaz y se le designe como tutora a su hermana la ciudadana Ruth María Contreras.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SOLICITANTE DE LA INTERDICCIÓN
INFORMES MÉDICOS
1.- Al folio 5 corre en copia simple informe médico rendido, por la doctora Cristhi Johana Gómez de Duran, en fecha 10 de julio de 2010, en el cual concluyó lo siguiente:
SE TRATA DE PACIENTE FEMENINA DE 50 AÑOS, ANA YUDITH CONTRERAS DUQUE; CI. 5663593; QUIEN ES EVALUADA POR MI CONSULTA DESDE HACE APROXIMADAMENTE 6 MESES; CON ANTECEDENTES DE EM DESDE LOS 17 AÑOS DE EDA; IDX; ESQUIZOFRENIA RESIDUAL; PASIENTE QUIEN CURSA CON LIMITACIÓN PARA SUS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA; NO CONTROLA EFINTERES POR LO QUE DEBE USAR PAÑALES DESECHABLES PARA ADULTOS; ADEMÁS RECIBE TRATAMIENTO PSICOFARMACOLÓGICO: RESPIRUAL 2mg UOBID, AVINETRON 2mg, SINOGAN 25mg Y LEXOTANIL 6mg. CONSTNACIA POR SOLICITUD DE LOS FAMILIARES.
El referido informe se desecha de conformidad con el Artículo 431 procesal, por tratarse de un documento privado proveniente de un tercero que no es parte en el proceso y no fue ratificado mediante la prueba testimonial.
2.- Al folio 6 riela en copia simple informe médico rendido, por el doctor Álvaro Mora, en fecha 16 de enero de 2017, médico psiquiatra adscrito al servicio de psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal en el cual concluyó lo siguiente:
INFORME MÉDICO PSIQUÁTRICO
El suscrito médico Psiquiatra, del Servicio de Salud Mental, certifica que la ciudadana: ANA JUDITH CONTRERAS DUQUE, cédula de identidad N°5.663.593, de 55 años de edad, ha sido tratada en esta Especialidad. Como consta en la historia N° 53.21.69, en los archivos de esta Institución por presentar el siguiente diagnostico: ESQUIZOFRENIA. Recibe tratamiento de manera permanente a base de: LEXOTANIL 6MG OD, TEGRETOL TAB 200MG BID, SINOGAN 25 MG OD, COMPLEJO B COMPRIMIDO OD. Paciente que amerita el uso de pañales desechables. Certificación que se expide a solicitud de la parte interesada en San Cristóbal a los 16 días del mes de enero de 2017.
La referida probanza se valora como documento administrativo, y del mismo se evidencia que efectivamente la ciudadana ANA JUDITH CONTRERAS DUQUE, presenta como diagnostico esquizofrenia.
3.- A los folios 33 al 35 corre inserto el informe médico rendido por las doctoras Dras. Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy M. Medina, designadas por este Tribunal para examinar a la ciudadana Ana Judith Contreras Duque, en el cual se indica lo siguiente:
Examen Mental:
Se trata de adulta femenina quien luce en aparentes regulares condiciones generales, presenta déficit de peso y masa muscular; viste ropa acorde a edad y sexo: sin maquillaje ni accesorios femeninos; no es abordable; no realiza contacto visual; ignora la presencia de las evaluadoras; no responde a ningún interrogante planteado; presenta gran intranquilidad motora; realiza movimientos constantes donde se evidencia que no tienen ninguna función ni utilidad; emite sonidos guturales de tono alto; incomprensible; se retira del sitio de evaluación; se va a su habitación y desde allí se oyen los gritos que emite; regresa al área de evaluación y se aprecia acercamiento tranquilo hacia sus hermanos.
Impresión Diagnostica:
- Esquizofrenia hebefrenica (F-20.I CIE 10)
Conclusiones
Posterior a evaluación psiquiatrita a Ana Judith Contreras Duque, se concluye que la misma es portadora de esquizofrenia hebefrenica, según criterios del CIE 10. Con cambios en su estado afectivo, alucinaciones transitorias, fragmentarias con comportamientos impredecibles, manierismos, pensamientos desorganizados incoherentes, con mal pronóstico, siendo una persona totalmente dependiente, incapaz de satisfacer por sí misma sus necesidades más básicas, presentando incapacidad total y permanente, requiere supervisión constante, cuidados a todo nivel por parte de sus cuidadores. Se encuentra abolida totalmente su capacidad de juicio y raciocinio el discernimiento de sus actos.
En el informe parcialmente transcrito rendido por las médicos psiquiatras Dras. Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy M. Medina Z., facultativas designadas por este Tribunal para examinar a la ciudadana Ana Judith Contreras Duque, resulta claro que la mencionada ciudadana padece de Esquizofrenia hebefrenica, lo que afecta sus funciones mentales superiores como su orientación, inteligencia, lenguaje, atención, concentración, además de que presenta alteración de juicio, raciocinio, discernimiento de sus actos y de su capacidad de actuar libremente, por lo que requiere de asistencia y vigilancia constante de su familia.
4.- INTERROGATORIO DE LA SUJETA A INTERDICCIÓN
Al folio 38 riela acta de fecha 14 de mayo de 2019, levantada con ocasión del interrogatorio a la sujeta a interdicción ciudadana Ana Judith Contreras Duque, quien estuvo acompañada de su hermana la ciudadana Ruth María Contreras Duque. En dicha acta se dejó constancia de las preguntas que le fueron realizadas por la Juez Provisorio y de sus respuestas o reacciones así: 1) ¿Ana Judith cuantos años tienes? No contestó, balbucea palabras que no se comprenden, se mantiene con las manos puestas en la cabeza. 2) ¿Ana Judith, que día es hoy? No contestó. 3) ¿Con quién vino? No contesto. 4) ¿Ana Judith, con quién vives? No contestó ni articulo palabra. 5) ¿Ana Judith, sabes porqué está aquí? No contestó, permaneció ausente, reclinó la cabeza, con la mirada perdida y se sujeta de su hermana.
En el referido interrogatorio esta sentenciadora conforme al principio de inmediación evidenció que efectivamente la ciudadana Ana Judith Contreras Duque, no es capaz de sostener conversación alguna, que ni siquiera puede articular una frase, permanece abstraída, y no está ubicada ni en tiempo ni en el espacio.
De las pruebas anteriormente examinadas esta sentenciadora evidencia que efectivamente la ciudadana Ana Judith Contreras Duque, padece de un trastorno mental diagnosticado como esquizofrenia hebefrenica, lo que afecta gravemente su raciocinio, su capacidad intelectual, ya que no tiene discernimiento, además de que no puede valerse por si misma para la atención se sus necesidades básicas como alimentación y aseo personal. Asimismo, tampoco puede comunicarse pues no articula palabras, permanece ausente, lo que la hace una persona dependiente por lo que no puede proveer a sus propios intereses, y en tal virtud requiere de asistencia y vigilancia permanente. En consecuencia, resulta forzoso concluir que debe declararse la interdicción de la ciudadana Ana Judith Contreras Duque, tal como expresamente se indicara en el dispositivo del fallo. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por el ciudadano Jesús Manuel Contreras Duque. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva de la ciudadana Ana Judith Contreras Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.593, quien en aplicación del Artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela.
SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva de la interdictada a la ciudadana Ruth María Contreras Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.720, domiciliada en la carrera 11, N° 6-90 La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el registro y la publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 414 y 415 del Código Civil. Igualmente, se ordena a la oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, insertar la sentencia ejecutoriada y agregar la nota marginal en el acta original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se acuerda participar sobre la presente decisión mediante oficio a la oficina del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114 de la ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.
Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro ( 4 ) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).- Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
ABG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
SECRETARIA TITULAR
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Exp. 35.743
FTRS/
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