REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 02 de Marzo de 2020
209º Y 161º
PARTE SOLICITANTE: PEDRO TONY DUQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.743.874, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistido por La abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.126.258, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2787
En fecha, 13-02-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: PEDRO TONY DUQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.743.874, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistido por La abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.126.258, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil; constante de un (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con cinco (05) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: PEDRO PABLO DUQUE DUQUE, a los ciudadanos: PEDRO TONY DUQUE PEREZ y YOLANY COROMOTO DUQUE PEREZ, en su carácter de HIJOS. (F. 01-06).
En fecha 18-02-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijo la oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00, y 10:30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ y GLADIS PASTORA SALAS RANGEL, identificadas en autos. (F. 07).
En fecha 26-02-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.496, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 08).
En fecha 26-02-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: GLADIS PASTORA SALAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.332.232, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 09).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO TONY DUQUE PEREZ y YOLANY COROMOTO DUQUE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-10.743.874 y V.-10.747.157, según consta en actas de nacimiento (inserción) N° 68, de fecha 02 de abril de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y acta de nacimiento N° 259, de fecha 13 de mayo de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: PEDRO PABLO DUQUE DUQUE, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.904.545, fallecido según consta en Acta de defunción N° 236, de fecha 02 de Diciembre de 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
___________________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2787
JEGG.-
|