REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 02 de Marzo de 2020

209º Y 161º

PARTE SOLICITANTE: JUAN RICARDO MONTILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.748.877, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistido por La abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2786

En fecha, 13-02-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: JUAN RICARDO MONTILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.748.877, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistido por La abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil; constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con nueve (09) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: JULIAN DEL CARMEN MONTILVA DUQUE, a los ciudadanos: RAMON ANTONIO MONTILVA MORENO y JUAN RICARDO MONTILVA MORENO, en su carácter de HIJOS, y JOSEFINA MORENO DE MONTILVA en su carácter de CONYUGUE. (F. 1-11).
En fecha 18-02-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijo la oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00, y 10:30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JULIO ENRIQUE DUQUE y GERSON MARINO DIAZ, identificados en autos. (F. 12).
En fecha 26-02-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JULIO ENRIQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.030.003, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 13).
En fecha 26-02-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: GERSON MARINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.095.219, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 14).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAMON ANTONIO MONTILVA MORENO, JUAN RICARDO MONTILVA MORENO, y JOSEFINA MORNO DE MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-9.127.874, V.-10.748.877, V.-2.812.711, los dos primeros en su condición de hijos y la ultima en su carácter de cónyuge, según consta en actas nacimiento N° 687, de fecha 05 de octubre de 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y acta de nacimiento N° 337, de fecha 28 de junio de 1974, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y acta de matrimonio N° 53, de fecha 04 de abril de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: JULIAN DEL CARMEN MONTILVA DUQUE, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.904.190, fallecido según consta en Acta de defunción N° 066, de fecha 17 de Abril de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2786
JEGG.-