REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 11 de Marzo de 2020

209º Y 161º

PARTE SOLICITANTE: VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-15.927.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.107 domiciliado en La Aldea Angostura El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano: CRISTIAN JESUS CONTRERAS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.511.527, Según consta en PODER ESPECIAL, inscrito por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Jáuregui, Seboruco Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira bajo el el N° 04, Tomo 03 del Protocolo de Transcripción del año 2017, de fecha 26 de Enero del 2017 , de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2792

En fecha, 26-02-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-15.927.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.107 domiciliado en La Aldea Angostura El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano: CRISTIAN JESUS CONTRERAS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.511.527, Según consta en PODER ESPECIAL, inscrito por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Jáuregui, Seboruco Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira bajo el el N° 04, Tomo 03 del Protocolo de Transcripción del año 2017, de fecha 26 de Enero del 2017 , de este domicilio y hábil, de este domicilio y hábil; constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diez (10) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: DORIS TERESA CONTRERAS PEREZ, a los ciudadanos: CRISTIAN JESUS CONTRERAS PEREZ, en su carácter de hijo. (F. 1-12).
En fecha 02-03-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia fijo la oportunidad de evacuación de los testigos para el Cuarto día de despacho, siguiente al de hoy a las 09.30, y 10.00 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: EULOGIO DEL CARMEN SANCHEZ ZAMBRANO y CARLOS MISAEL PEREZ SANCHEZ, identificados en autos. (F. 13).
En fecha 06-03-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: EULOGIO DEL CARMEN SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.121.294, domiciliado en Angostura cerca del parque de El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira (F. 14).
En fecha 06-03-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: CARLOS MISAEL PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.741.383, domiciliado en sector El Molino, El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira (F. 15).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: CRISTIAN JESUS CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-23.511.527, en su carácter de hijo, según consta en acta de nacimiento N° 177, de fecha 29 de noviembre de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: DORIS TERESA CONTRERAS PEREZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.338.801, fallecida según consta en Acta de defunción N° 29, de fecha 13 de Octubre de 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA



SOLICITUD Nº 2792
JEGG.-