REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

209º y 161°

SOLICITUD Nro. 9865-2019
SOLICITANTE: El ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO MORA PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.353.582 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CRISSELOY JESUS CHACON GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.124.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito presentado para distribución en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil diecinueve (2019) y sus recaudos consignados en fecha treinta (30) de abril del año dos mil diecinueve (2019), por el ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO MORA PORRAS, asistido por el abogado en ejercicio CRISSELOY JESUS CHACON GAMBOA, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento signada con el Nro. 2400, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), expedida por la prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, argumentando que dicho documento adolece de dos errores, ya que al identificar a su padre se mencionó fue el numero de pasaporte “24774” cuando su documento de identidad idóneo es la cedula de ciudadanía signada con el Nro. 88.203.755”, aunado a ello, señala que el segundo apellido de su padre fue escrito como “BATICA”, siendo lo correcto “BATECA”, tal como se evidencia en la partida de nacimiento y de los documentos que anexa, que rielan del folio 03 al 06.
Al folio 7, riela auto de este Tribunal de fecha treinta (30) de abril del dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, asimismo se exhorta a la parte solicitante a que consigne copia certificada de la fe de bautismo, del pasaporte del padre y de los datos filiatorios.
A los folios 10 y 11, riela auto de fecha tres (03) de mayo del dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Migración del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Región los Andes, San Cristóbal del estado Táchira.
Al folio 12, riela escrito de fecha quince (15) de mayo del dos mil diecinueve (2019), mediante el cual el ciudadano el ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO MORA PORRAS, asistido por el abogado en ejercicio CRISSELOY JESUS CHACON GAMBOA, consigan los recaudos solicitados en el auto de admisión. (folios 13 al 21)
Al folio 22, riela diligencia de fecha catorce (14) de agosto del dos mil diecinueve (2019), presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que se dirigió al Departamento de Migración del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Región los Andes, San Cristóbal del estado Táchira, con la finalidad de hacer entrega del oficio Nro. 5790-282, el cual fue debidamente recibido y firmado.
A los folios 24 y 25, riela diligencia de fecha catorce (14) de agosto del dos mil diecinueve (2019), presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada. (folio 25)
Al folio 26, riela Memorando Nro. 000167, de fecha treinta (30) agosto del año dos mil diecinueve (2019), emanado del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Región los Andes, San Cristóbal del estado Táchira, recibido en fecha quince (15) de octubre del año dos mil diecinueve (2019). (folio 27)
Del folio 28 al 29, riela diligencia de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) suscrita por el ciudadano el ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO MORA PORRAS, asistido por el abogado en ejercicio CRISSELOY JESUS CHACON GAMBOA, mediante la cual consigna edicto.
Al folio 30, corre inserto auto de este Tribunal de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por medio del cual se a curda agregar al edicto consignado por la parte solicitante.
A los folios 31 y 32, corre auto de fecha siete (07) de enero del dos mil veinte (2020), mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
A los folios 33 y 34, riela diligencia de fecha cinco (05) de febrero del dos mil veinte (2020), presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada.
Al folio 35, riela escrito de fecha veinte (20) de febrero del dos mil veinte (2020), mediante el cual el ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO MORA PORRAS, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JAIMES PEREZ, consiga original de partida de nacimiento Nro. BA-8201168, Partida de Bautismo, Carta de Soltería, Boleta de Presentación y Acta de Matrimonio y solicita que se haga mención a la nacionalidad de su padre que se verifica de las pruebas presentadas. (folios 36 al 42)

PARTE MOTIVA

Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

A los fines de demostrar sus dichos el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 2400, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO MORA PORRAS, se desprende que es hijo de “…Sandro Mora Batica, con pasaporte N° 24774,… y de Nilsa Yusley Porras Ramírez, …” (folio 4).
2) Copia Simple de la cédula de ciudadanía N° 88.203.755, perteneciente al ciudadano SANDRO MORA BATECA. (folio 5)
3) Copia simple del pasaporte expedido por la República de Colombia, perteneciente al ciudadano SANDRO MORA BATECA, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.203.755. (folios 13 al 20)
4) Certificación de Bautismo suscrito por la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente al ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO MORA PORRAS, documento del cual se desprende que el solicitante es hijo de los ciudadanos SANDRO MORA BATECA y NILSA YUSLEY PORRAS RAMIREZ. (folio 21)
5) Acta de Nacimiento, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Norte de Santander Municipio de Toledo, de fecha veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos setenta y dos (1972), perteneciente al ciudadano SANDRO MORA BATECA, consta que nació en el Municipio Toledo de la Republica de Colombia y es hijo de RODULFO MORA y MARGARITA BATECA. (folio 36)
6) Partida de Bautismo inserta en el libro 05, folio 117, numeral 348, expedida por la ARQUIDIOCESIS DE NUEVA PAMPLONA, Parroquia de San Bernardo de Bata, Toledo, pertenecientes al ciudadano SANDRO MORA BATECA, consta que nació en el Municipio Toledo de la Republica de Colombia y es hijo de RODULFO MORA y MARGARITA BATECA (folio 37)
7) DECLARACIÓN EXTRAPROCESO suscrita ante la Notaria Séptima de la ciudad de San José de Cúcuta, departamento Norte de Santander, República de Colombia, de fecha trece (13) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a través de la cual el ciudadano SANDRO MORA BATECA declaró bajo la gravedad de juramento que se llama SANDRO MORA BATECA, está domiciliado en El Piñal, Estado Táchira, es soltero. Dicha declaración se encuentra apostillada bajo el N° 118040005847078 de fecha 13 de marzo de 2018. (folios 38 y 39).
8) Boleta de Presentación emitida por el Departamento de Migración del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente al ciudadano SANDRO MORA BATECA, por encontrarse incurso en un procedimiento administrativo de Deportación.
9) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 40, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Capital, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), perteneciente a los ciudadanos SANDRO MORA BATECA y ELBIRA DEL SOCORRO PORRAS RAMIREZ. (folios 41 y 42)

Adminiculados los anteriores documentos, se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:

" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).

Así pues, al revisar minuciosamente la Partida de Nacimiento N° 2400, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO MORA PORRAS, se logró evidenciar que al identificar a su progenitor el ciudadano SANDRO MORA BATECA, se omitió señalar su nacionalidad, su documento de identidad o cédula de ciudadanía y se cometió un error en su segundo apellido al escribirlo como “BATICA”, cuando lo correcto es “BATECA”, situación que originó los errores delatados y que resultan procedentes corregir. Y ASÍ SE ESTABLECE.

De manera que, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles la existencia de las omisiones y el error que presenta la Partida de Nacimiento N° 2400, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO MORA PORRAS, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira que procedan con su rectificación. Y ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 2400, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO MORA PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.353.582 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 2400, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO MORA PORRAS, que indique que es hijo del ciudadano “SANDRO MORA BATECA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.203.755, de veinticinco años de edad, comerciante y domiciliado en el caño La Hortiza N° 3-105…”, y no como aparece en el texto de dicho documento “SANDRO MORA BATICA, con pasaporte N° 24774, de veinticinco años de edad, comerciante, domiciliado en el caño La Hortiza N° 3-105…”

Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los tres (3) días del mes de marzo del años dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Juez provisoria,


Abg. Maurima Molina Colmenares

La Secretaria,


Abg. Darcy Sayago Romero

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:20 a.m, quedando registrada bajo el N° 45, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. ____________ y ______________.


Abg. Darcy Sayago Romero / Secretaria
Sol. 9865-19
MCMC/Tapias
Va sin enmienda.