TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de marzo de 2020.
209º y 161º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 09 de marzo de 2020, suscrita por el apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2020; el Tribunal para providenciar lo solicitado observa lo siguiente:

Solicita la representación judicial de la parte demandante que se aclare la sentencia dictada por este Tribunal, en lo que respecta al segundo punto de la parte dispositiva, en cuanto al porcentaje que debe transferir en propiedad el ciudadano JOSE HUMBERTO HERNANDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.279, a la demandante ciudadana MARBELYS YOHANA SAYAGO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.228.529, toda vez que en la sentencia se indicó que es el 50% de sus derechos y lo correcto es 100% de los derechos y acciones de los cuales es propietario el promitente vendedor tal como se despende del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA.

Se percata quien juzga que en la sentencia de fecha 26 de febrero de 2020, se declaró:

“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARBELYS YOHANA SAYAGO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.228.529 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal, en su carácter de optante compradora; contra el ciudadano JOSE HUMBERTO HERNANDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.279, en su carácter de oferente vendedor, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA.

SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada ciudadano JOSE HUMBERTO HERNANDEZ OSORIO, ya identificado, a protocolizar ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la compra venta del 50% de los derechos y acciones que le pertenecen a través de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 40, folio 137, tomo 3, del protocolo de transcripciones del año 2010, e inserto bajo el Nº 2010.639, asiento registral 1, del inmueble matriculado bajo el Nº 439.18.8.1.1173, correspondiente al folio real del año 2010, de fecha 25 de Febrero de 2010, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Castra, Bloque 19, Piso 1, Apartamento Nº 01-02, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con una superficie de sesenta metros cuadrados con setenta centímetros (60,70 Mts2), conformado por tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero y un (1) baño, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con pared del apartamento Nº 01-03; SUR: Con pared del apartamento Nº 01-01; ESTE: Con pasillo común del edificio; OESTE: Con fachada oeste del edificio; PISO: Con techo del apartamento 00-02; TECHO: Con piso del apartamento 02-02; al que le corresponde un porcentaje de (1,13%) del valor atribuido al edificio, según consta en documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 08 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 50, Tomo 37, protocolo 1º, transfiriendo la propiedad a la demandante ciudadana MARBELYS YOHANA SAYAGO PULIDO, ya identificada…”.


Ahora bien, se percata quien juzga que conforme quedó evidenciado del análisis del contrato, se desprende de la cláusula primera que el promitente vendedor se obligó a vender a la promitente compradora el 100% de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble, quedando evidenciado que al transcribir el numeral SEGUNDO de la parte dispositiva de la sentencia, se incurrió en un error de transcripción que lesiona el derecho de la tutela judicial efectiva de la ciudadana MARBELYS YOHANA SAYAGO PULIDO, habiendo constatado esta administradora de justicia que el dispositivo de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2020, no satisfizo lo solicitado en el petitorio formulado por la referida ciudadana, resulta procedente la aclaratoria solicitada por la parte accionante. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en aras de subsanar el error de transcripción que adolece, ACLARA la decisión de fecha 26 de febrero de 2020, quedando redactado el numeral SEGUNDO de la referida sentencia de la siguiente manera:

SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada ciudadano JOSE HUMBERTO HERNANDEZ OSORIO, ya identificado, a protocolizar ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la compra venta del 100% de los derechos y acciones que le pertenecen a través de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 40, folio 137, tomo 3, del protocolo de transcripciones del año 2010, e inserto bajo el Nº 2010.639, asiento registral 1, del inmueble matriculado bajo el Nº 439.18.8.1.1173, correspondiente al folio real del año 2010, de fecha 25 de Febrero de 2010, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Castra, Bloque 19, Piso 1, Apartamento Nº 01-02, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con una superficie de sesenta metros cuadrados con setenta centímetros (60,70 Mts2), conformado por tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero y un (1) baño, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con pared del apartamento Nº 01-03; SUR: Con pared del apartamento Nº 01-01; ESTE: Con pasillo común del edificio; OESTE: Con fachada oeste del edificio; PISO: Con techo del apartamento 00-02; TECHO: Con piso del apartamento 02-02; al que le corresponde un porcentaje de (1,13%) del valor atribuido al edificio, según consta en documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 08 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 50, Tomo 37, protocolo 1º, transfiriendo la propiedad a la demandante ciudadana MARBELYS YOHANA SAYAGO PULIDO, ya identificada.

Ténganse la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 35 de fecha 26 de febrero de 2020.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA,



ABG. DARCY SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:30 a.m, quedó registrada bajo el N° 50 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DARCY SAYAGO ROMERO / SECRETARIA
Exp. Nº 8905-2019
Mcmc
Va sin enmienda.