REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Marzo del 2020
208° y 161°
SOLICITUD Nº: 10.376-2020
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): BECERRA QUIROZ ANITA CONSUELO, asistida por la
abogado Dalila de Caires Jiménez.
Recibida previa distribución de fecha 26 de febrero de 2020 constante de Un (01) folio
útil y siete (07) folios útiles sus anexos, la presente solicitud suscrita por la ciudadana
ANITA CONSUELO BECERRA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad N° V-10.168.011, quien asistida de la abogado Dalila de Caires
Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.876 mediante la cual solicita se le
declare Única y Universal Heredera de la causante MARIA LOURDES QUIROZ TORRES,
quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N°
V- 3.075.973, fallecida el día 30 de Octubre del 2019, según acta de defunción N° 1870
de fecha 30 de Octubre de 2019 expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia La
Concordia del Municipio San Cristóbal, estado Táchira. (Fs. 04 y 05).
Anexó a la presente solicitud:
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 3.075.973, perteneciente a la
ciudadana: QUIROZ TORRES MARÍA LOURDES (Fólio 03).
2.- Copia Certificada del Registro de Defunción N° 1870 del año 2019, perteneciente a la
ciudadana: “QUIROZ TORRES MARIA LOURDES”, expedida el 30 de octubre de 2019 por el
Registro Civil, La Concordia del estado Táchira (Folios 04 y 05 .)
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 10.168.011, perteneciente a la
ciudadana: BECERRA QUIROZ ANITA CONSUELO (folio 06).
4.- Copia Fotostática Certificada de PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ANITA
CONSUELO, expedida por el Registro Civil, Municipio Cárdenas-estado Táchira, en fecha 26-
07-2010. (folios 07,08 y 09.)
En fecha 03 de Marzo del 2020, se admitió la presente solicitud y se acordó recibir
la declaración jurada de las testimoniales a que se refiere la solicitud. (F. 10).
En fecha 03 de Marzo del 2020, se recibieron los testimonios de los ciudadanos
GARCIA CORZO ANA DOLORES y RAMIREZ CARRERO LUIS ORLANDO
venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V.- 10.150.869 y V.-
1.557.291. (Fs. 11 al 14).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud a que se refieren los
anteriores numerales 1, 2 y 4; son instrumentos públicos que fueron consignados en la
forma permitida por el artículo 429 del código de procedimiento civil, por lo que se les da
pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del
código civil venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos,
GARCIA CORZO ANA DOLORES y RAMIREZ CARRERO LUIS ORLANDO, ya
identificados, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este
Tribunal que al fallecimiento del causante QUIROZ TORRES MARIA LOURDES, quedó como
única y universal heredera la ciudadana BECERRA QUIROZ ANITA CONSUELO en su
condición de hija de la de cujus quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificado
con la cédula de identidad N° V.- 3.075.973 domiciliada en la calle 15 con carrera 15,
casa Nº 15 del sector La Romera, parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal,
fallecida el día 30 de Octubre del año 2019 por causa de “UN ACCIDENTE CEREBRO
VASCULAR HEMORRÁGICO, HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA, HIPERTENCIÓN” según
Certificado de Defunción N° 3666324 de fecha 30 de octubre de 2019 expedido por el
Doctor Alvaro Bustamante, portador de la cédula de identidad N° V- 5.688.398 y Registro
del MPPS N° 22.781; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 1870 de fecha
30 de octubre de 2019, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Concordia,
municipio San Cristóbal del estado Táchira y por otra parte, en lo que respecta a la copia
fotostática de la cñedula de identidad de las ciudadanas MARIA LOURDES QUIROZ
TORRES y ANITA CONSUELO BECERRA QUIROZ (Fs. 3 y 6); las cuales se trata de
instrumentos definidos en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Identificación como de carácter personal e intransferible, y constituye el documento
principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales
en tal virtud, quien juzga le confiere pleno valor probatorio. Y así se decide.
En este orden de ideas, la norma sustantiva civil en sus artículos 807, 808 y 822
establece al respecto lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión
testamentaria.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas
por la Ley”.
“Artículo 822.- A la padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y
diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del
interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se
promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin
decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes
para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez
decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del
tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
respectiva del prenombrado ciudadano respecto de la causante supra mencionada
determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO
ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus QUIROZ TORRES MARIA LOURDES,
quien en vida era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, identificada con
la cédula de identidad N° V.- 3.075.973, fallecida el día 30 de Octubre del 2019, según
acta de defunción N° 1870, de fecha 30 de Octubre de 2019, expedida por la Unidad de
Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a la ciudadana ANITA
CONSUELO BECERRA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la
cédula de identidad N° V- 10.168.011, en su condición de hija. Y así se decide.-
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente solicitud para el
archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines
legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Nueve (09) días del
mes de marzo de 2020. Años 208° de Independencia y 161° de Federación.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5696
siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia para el archivo
digital y físico del Tribunal.
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario