REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2020
209º y 160º
ASUNTO: SP22-G-2016-000092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 019 / 2020
Visto que en fecha 10 de enero de 2017, se dicto auto en el que se estableció que la presente controversia tiene por objeto dilucidar sobre la procedencia o no, del permiso de Licores, de la Distribuidora Los Mangos Barrio Obrero, C.A. y en virtud de ello y en aras de evitar decisiones que pudieras ser contradictorias, este Tribunal suspende la causa hasta tanto se reanude la nombrada causa SP22-G-2016-000067.
En fecha 29 de Noviembre de 2018, mediante diligencia la abogada Susana Carvajal, en su condición de apoderada judicial del tercero interesado solicitita a este Tribunal se declare decaimiento del interés de ambas partes en perseguir el proceso, y a su vez se declare lo conducente y se ordene una vez firme, el archivo del expediente.
En fecha 13 de Diciembre de 2018, se acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a fin de que informe la situación actual de la Licencia de Expendio de bebida Alcohólicas, de la cual es titular de la Empresa Distribuidora los Mangos Barrio Obrero, C.A; así mismo en esa misma fecha se libraron los oficios N° 961/2018 y de notificación correspondiente.
Visto en auto de fecha 28 de enero de 2020, se ordena librar oficio dirigidos a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio de San Cristóbal y la Oficina División de Rentas y de Licores del Municipio de San Cristóbal, a los fines de que informen del estatus actual de la Licencia de Actividades Económicas N° 250-14 de fecha 14 de fecha 18/12/2014 , en esa misma fecha se libran oficios N° 051/2020 y 050/2020 a los organismos antes mencionados en la misma.
Ahora bien por notoriedad judicial quien suscribe se permite traer a colación que en el expediente N° SP-G-2016-000067, en fecha 18 de Febrero de 2020, se recibió Oficio N° DH/OF/N° 063-2020 Proveniente de la Alcaldía de San Cristóbal del Estado Táchira.
“(…) Primero: en cuanto a la situación actual de la Licencia de actividades económicas N° 250-14 de fecha 18 de Diciembre de 2014, de la cual se indica que es titular la empresa DISTRIBUIDORA LOS MANGOS C.A Al respecto , la División de Rentas Municipales informa que , se procedió a Verificar en el sistema el Rif 40347939-9, Observando que desde el año 2016 la referida Empresa no ha tramitado la renovación de la Licencia de Actividad Económicas asimismo adeuda aseo comercial.
Segundo: en relación a la Licencia de Expendido de Bebidas Alcohólicas de la cual se indica que es titular la Empresa DISTIBUIDORA LOS MANGOS C.A Cumplo con participarle que, la funcionaria TSU Jeanneth Capacho , fiscal de rentas Municipales , titular de cedula de I identidad N° V-11.504.683, previa acreditación de providencia administrativa de fecha 07 de febrero de 2020, realizo inspección en el centro Comercial Boulevard los Mangos , Locales 95ª,95B, Nivel I, constatando que están cerrados los referidos locales donde funcionaba DISTRIBUIDORA LOS MANGOS C.A., bajo el lema comercial “La Discoteca Romeo “ y según información suministrada por la Administración del Centro Comercial, la referida
I
MOTIVA
En razón a lo anterior quien suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones visto la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2018, interpuesta por la tercera parte interesa, y el oficio N° DH/OF/N° 063-2020 Proveniente de la Alcaldía de San Cristóbal del Estado Táchira, ante este Tribunal, en el cual solicitan el cierre del expediente. considera entonces, este Tribunal que es conveniente analizar criterios jurisprudenciales relacionados con el desistimiento de la causa y la perdida del interés de la parte actora, destaca este Juzgador las siguientes sentencias:
Sala Constitucional:
En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia núm. 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos:
(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...)
La Sala Político administrativa: Exp. Nro. 2013-0642, estableció:
En conexión con lo anterior, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos (2) casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia.
A la luz del señalado criterio, el cual comparte plenamente esta Alzada, se observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la pérdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la producción del acto.
Igualmente, conforme a la doctrina judicial aludida, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. (Vid., sentencia Nro. 00861 dictada por la Sala Político-Administrativa el 25 de julio de 2012, caso: Hotel Bella Vista, C.A).
En ese orden, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009 (Caso: Carlos Vecchio y otros), indicó:
“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”)
De lo anteriormente transcrito se evidencia que la perdida del interés es una figura que puede resultar durante el proceso en dos oportunidades, siendo la primera antes de la admisión de la demanda y la segunda cuando la demanda se encuentre en periodo de sentencia, siendo esas las oportunidades en las cuales puede decretarse la perdida del interés, analiza este Tribunal que dicha perdida deviene de la falta de impulso de la parte actora, es decir cuando la misma no realiza las actuaciones correspondientes par darle continuidad al desarrollo del proceso o la manifestación negativa que realice el actor para sostener la demanda.
Entendida de tal forma la perdida del interés, se destaca que en la presente causa en fecha 29 de Noviembre de 2018, este Juzgado Superior dio por recibido de la Tercera Parte Interesa, diligencia mediante el cual solicita al tribunal se declare el desistimiento del interés de ambas parte en perseguir el proceso, es decir, la manifestación de una de las partes interesadas en no continuar con la presente acción y considerando el contenido del oficio remitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira donde manifiesta expresamente que: “Primero: en cuanto a la situación actual de la Licencia de actividades económicas N° 250-14 de fecha 18 de Diciembre de 2014, de la cual se indica que es titular la empresa DISTRIBUIDORA LOS MANGOS C.A Al respecto , la División de Rentas Municipales informa que , se procedió a Verificar en el sistema el Rif 40347939-9, Observando que desde el año 2016 la referida Empresa no ha tramitado la renovación de la Licencia de Actividad Económicas asimismo adeuda aseo comercial. Segundo: en relación a la Licencia de Expendido de Bebidas Alcohólicas de la cual se indica que es titular la Empresa DISTIBUIDORA LOS MANGOS C.A Cumplo con participarle que, la funcionaria TSU Jeanneth Capacho , fiscal de rentas Municipales , titular de cedula de I identidad N° V-11.504.683, previa acreditación de providencia administrativa de fecha 07 de febrero de 2020, realizo inspección en el centro Comercial Boulevard los Mangos , Locales 95ª,95B, Nivel I, constatando que están cerrados los referidos locales donde funcionaba DISTRIBUIDORA LOS MANGOS C.A., bajo el lema comercial “La Discoteca Romeo “ y según información suministrada por la Administración del Centro Comercial, la referida
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: SE DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la prosecución de la demanda, incoada por el ciudadano LUIS GERARDO DE LA CONSOLACIÓN MONCADA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.777.699, representante de la Sociedad de Comercio “Distribuidora los Mangos Barrio Obrero, C.A, quien interpone recurso de Nulidad en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (02) días del mes de Marzo del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cincuenta y uno de la mañana (11:51 a.m).
La Secretaria
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/JIPR
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