REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2020
209º y 160º

ASUNTO: SP22-G-2016-000067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 018 / 2020


Visto que en fecha 07 de diciembre de 2016, se dicto sentencia Interlocutoria N° 296/2016, donde estableció que en razón de que este procedimiento se instruyo hasta la etapa de dictar la sentencia definitiva correspondiente; este Órgano Jurisdiccional Acuerda Suspender el Procedimiento de Dicho Fallo.
En fecha 29 de noviembre de 2018, se consigna diligencia por parte de la abogada Susana Carvajal, apoderada judicial del tercero interesado el cual solicita a este tribunal se declare el decaimiento del interés, se concluya el proceso y se ordene el archivo definitivo del Asunto.
Visto que en fecha 28 de Enero de 2020, mediante auto Ordena librar oficio la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y a la Dirección de rentas y licores de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que informen sobre la situación actual de la licencia de Actividades Económicas N° 250-14 de fecha 18/12/2014 y de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas de la Distribuidora los Mangos CA; siendo así en esa misma fecha se librar los oficios correspondientes.
En fecha 18 de Febrero de 2020, se recibió Oficio N° DH/OF/N° 063-2020 Proveniente de la Alcaldía de San Cristóbal del Estado Táchira.
“(…) por medio de la presente reciba un cordial saludo. Estando dentro de la oportunidad legal, me dirijo a usted, a los fines de dar respuesta a los oficios Nros. 050/2020, 052/2020 y 053/2020, al respecto informo lo siguiente:
Primero: en cuanto a la situación actual de la Licencia de actividades económicas N° 250-14 de fecha 18 de Diciembre de 2014, de la cual se indica que es titular la empresa DISTRIBUIDORA LOS MANGOS C.A Al respecto, la División de Rentas Municipales informa que se procedió a Verificar en el sistema el Rif 40347939-9, Observándose que desde el año 2016 la referida Empresa no ha tramitado la renovación de la Licencia de Actividad Económicas asimismo adeuda aseo comercial.
Segundo: en relación a la Licencia de Expendido de Bebidas Alcohólicas de la cual se indica que es titular la Empresa DISTIBUIDORA LOS MANGOS C.A Cumplo con participarle que, la funcionaria TSU Jeanneth Capacho , fiscal de rentas Municipales, titular de cédula de identidad N° V-11.504.683, previa acreditación de providencia administrativa de fecha 07 de febrero de 2020, realizo inspección en el centro Comercial Boulevard los Mangos , Locales 95A,95B, Nivel I, constatando que están cerrados los referidos locales donde funcionaba DISTRIBUIDORA LOS MANGOS C.A., bajo el lema comercial “La Discoteca Romeo “ y según información suministrada por la Administración del Centro Comercial, la referida Empresa no Funciona desde Hace Aproximado cinco Años. (…)”.

I
MOTIVA

En razón a lo anterior quien suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones visto la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2020, interpuesta por la tercera interesada y el oficio DH/OF/N° 063/2020, introducido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ante este tribunal , el cual solicita el cierre del presente expediente. Considera entonces, este Tribunal que es conveniente analizar criterios jurisprudenciales relacionados con el desistimiento de la causa y la perdida del interés de la parte actora, destaca este Juzgador las siguientes sentencias:
Sala Constitucional:
En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia núm. 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos:
(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...)

La Sala Político administrativa: Exp. Nro. 2013-0642, estableció:
En conexión con lo anterior, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos (2) casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia.
A la luz del señalado criterio, el cual comparte plenamente esta Alzada, se observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la pérdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la producción del acto.
Igualmente, conforme a la doctrina judicial aludida, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. (Vid., sentencia Nro. 00861 dictada por la Sala Político-Administrativa el 25 de julio de 2012, caso: Hotel Bella Vista, C.A).

En ese orden, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009 (Caso: Carlos Vecchio y otros), indicó:
“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”)

De lo anteriormente transcrito se evidencia que la perdida del interés es una figura que puede resultar durante el proceso en dos oportunidades, siendo la primera antes de la admisión de la demanda y la segunda cuando la demanda se encuentre en periodo de sentencia, siendo esas las oportunidades en las cuales puede decretarse la perdida del interés, analiza este Tribunal que dicha perdida deviene de la falta de impulso de la parte actora, es decir cuando la misma no realiza las actuaciones correspondientes par darle continuidad al desarrollo del proceso o la manifestación negativa que realice el actor para sostener la demanda.
Entendida de tal forma la perdida del interés, se destaca que en la presente causa en fecha 29 de Noviembre de 2018, este Juzgado Superior dio por recibido de la Tercera Parte Interesa, diligencia mediante el cual solicita al tribunal se declare el desistimiento del interés de ambas parte en perseguir el proceso, es decir, la manifestación de una de las partes interesadas de no continuar con la presente acción y considerando el contenido del oficio remitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira donde manifiesta expresamente que Primero: en cuanto a la situación actual de la Licencia de actividades económicas N° 250-14 de fecha 18 de Diciembre de 2014, de la cual se indica que es titular la empresa DISTRIBUIDORA LOS MANGOS C.A Al respecto, la División de Rentas Municipales informa que se procedió a Verificar en el sistema el Rif 40347939-9, Observándose que desde el año 2016 la referida Empresa no ha tramitado la renovación de la Licencia de Actividad Económicas asimismo adeuda aseo comercial. Segundo: en relación a la Licencia de Expendido de Bebidas Alcohólicas de la cual se indica que es titular la Empresa DISTIBUIDORA LOS MANGOS C.A Cumplo con participarle que, la funcionaria TSU Jeanneth Capacho , fiscal de rentas Municipales, titular de cédula de identidad N° V-11.504.683, previa acreditación de providencia administrativa de fecha 07 de febrero de 2020, realizo inspección en el centro Comercial Boulevard los Mangos , Locales 95A,95B, Nivel I, constatando que están cerrados los referidos locales donde funcionaba DISTRIBUIDORA LOS MANGOS C.A., bajo el lema comercial “La Discoteca Romeo “ y según información suministrada por la Administración del Centro Comercial, la referida Empresa no Funciona desde Hace Aproximado cinco Años. (…)”. En razón a lo expuesto y visto que la prte interesada de auto no ha realizado diligencia alguna a los fines de dar continuidad de la presente causa, y en virtud a lo expresado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, oficio que goza de veracidad y de fe publica al señalar que la Distribuidora los Mangos se encuentra cerrada desde hace mas de cinco años y que su propietario no ha realizado tramite alguno ante la alcaldía para tramitar la renovación de la Licencia de Actividad Económicas asimismo adeuda aseo comercial, evidenciando con ello su falta de interés en el presente expediente razón por la cual este Tribunal declara la perdida del interés de la parte interesada y extinción de la presente acción, en la prosecución del presente juicio. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: SE DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la prosecución de la demanda, incoada por el ciudadano LUIS MONCADA GOMEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 16.777.699,quien interpone recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital PDF de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y dos de la mañana (09:02 a.m).
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/JIPR