REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2020).
209° y 160°

Recibido como ha sido la presente acta conciliatoria proveniente de la fiscalía decimotercera, según oficio N° 008-11-19, entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO PARADA BERBESI , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.423.561, domiciliado en: La aldea la blanquita caserío Santa Isabel, Municipio Córdoba, Estado Táchira y YESNEY GUERRERO PEREZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-37336857, Domiciliada en : Sector las golondrinas calle10 entre carrera 3 y 4, Municipio Córdoba Estado Táchira Visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1808. Y por cuanto el acta conciliatoria señalada, no es contraria a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia:
PRIMERO: La Obligación de Manutención quedó establecida entre las partes, así: El Padre LUIS ALBERTO PARADA BERBESI, se comprometió a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000) los cuales serán depositados los días del 28 al 30 de cada mes,
SEGUNDO: El padre LUIS LBERTO PARADA BERBESI, Antes identificado se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: YESNEY GUERRERO PEREZ, Antes identificada, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera
 Los gastos médicos serán compartidos en un 50% para cada progenitor.
 En relación a los gastos escolares serán compartidos.
 El padre se comprometió a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre, a sus hijos.
 La madre se comprometió a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre, a sus hijos.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación de manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y las necesidades de sus hijos, según establecido en la LOPNNA
CUARTO: En caso de violación del acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUINTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio público.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Provisorio,


ABG. JULIO CESAR NIETO PATIÑO
la Secretaria Temporal,


ABG. MAURY YASMIN DELGADO RAMIREZ
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1808.