REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2020).
209° y 160°
Recibido como ha sido la presente acta conciliatoria proveniente de la Defensoría Municipal, entre los ciudadanos: JOSE ENMANUEL VALERO VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.507.092, domiciliado en: Barrio sucre calle 14 con carrera 3 casa Nº 8, Municipio Córdoba, estado Táchira y MARLY ANYULIS VARGAS GALVIZ, Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.613.505, domiciliada en: Barrio Timoteo chacón calle 10 casa Nº 0-33, Municipio Córdoba estado Táchira, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1810, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: JOSE ENMANUEL VALERO VILLAMIZAR, se compromete a pagar la cantidad de: CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES, de cada mes los cuales serán depositados en una cuenta bancaria.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) a su hija y la madre los del día (31) a su hija, en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar las partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno de los gastos de Uniforme escolares y Útiles escolares de sus hijos.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio público.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinte (2020). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
ABG. JULIO CESAR NIETO PATIÑO
JUEZ PROVISORIO
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1810.
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