JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, veinte (20) de febrero del año dos mil veinte (2020).
209º y 161º
EXPEDIENTE N° 671
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 30/07/2018, se recibió el libelo de demanda por nulidad de documento, interpuesta por la ciudadana DORIS ESMIT CALDERON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nª V-9.242.506, asistida por el Abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nª 48.494; contra los ciudadanos CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOSA y YEIDER ANDRES HERNANDEZ OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.166.556 y V-27.394.444 respectivamente.
Por auto del 31/07/2018 se admitió la demanda.
En diligencias del 18/09/2018 el Alguacil informó sobre las citaciones de los demandados CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOSA siendo positiva, y YEIDER ANDRES HERNANDEZ OVIEDO resultando negativa.
Mediante escrito del 23/10/2018 el apoderado judicial de la parte actora, Abogado CESAR OMERO SIERRA, peticionó la citación por carteles del codemandado YEIDER ANDRES HERNANDEZ OVIEDO.
Por auto del 29/10/2018 este juzgado acordó la citación por carteles del codemandado YEIDER ANDRES HERNANDEZ OVIEDO.
Mediante escrito del 03/12/2018 el apoderado judicial de la parte actora, Abogado CESAR OMERO SIERRA, consignó los carteles de citación.
Mediante escrito del 28/01/2019 el apoderado judicial de la parte actora, Abogado CESAR OMERO SIERRA, solicitó el abocamiento.
En fecha 29/01/2019 el Juez Provisorio, Julio Nieto, se abocó al conocimiento de esta causa.
En fecha 12/02/2019 el Secretario del Tribunal, informó sobre la fijación del cartel de citación.
Por auto del 07/03/2019 este juzgado designó Defensor Ad-Litem para el codemandado YEIDER ANDRES HERNANDEZ OVIEDO.
Mediante escrito del 29/07/2019 el apoderado judicial de la parte actora, Abogado CESAR OMERO SIERRA, solicitó la comisión para un tribunal de San Cristóbal a objeto de la práctica de licitación del Defensor Ad-Litem.
Por auto del 13/08/2019 se libró la comisión para la práctica de la notificación del Defensor Ad-Litem designado.
Por auto del 27/11/2019 la Juez Suplente se abocó al conocimiento de esta causa, y acordó agregar al expediente las resultas de la comisión relativa a la notificación del Defensor Ad-Litem designado, la cual resultó infructuosa.
Mediante escrito del 12/12/2019 el apoderado judicial de la parte actora, Abogado CESAR OMERO SIERRA, peticionó el nombramiento de un nuevo Defensor Ad-Litem.
I
MOTIVACIÓN
El Tribunal al hacer una revisión de las actas que conforman el presente litigio, se permite hacer las consideraciones que continúan:
El artículo 267 de la Norma Adjetiva Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Y, el artículo 269 eiusdem, prevé:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En este sentido, el Máximo Órgano Jurisdiccional ha manifestado:
“(…) el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente lo siguiente:
[…]
La norma antes transcrita, regula la institución de la perención, la cual consiste en una sanción a las partes que por negligencia o descuido hayan abandonado el juicio por un lapso determinado, que según las circunstancias del caso, podrá ser declarada luego de haberse materializado la inacción y al ser aplicada produce como consecuencia la extinción del proceso, que busca evitar la perpetuación indefinida en el tiempo de los juicios.” (Sala de Casación Civil, fallo de fecha 04/04/2018, Exp. Nº AA20-C-2017-000099) (Lo subrayado de este juzgado).

Al analizar el caso de marras, observa este Árbitro Jurisdiccional:
 Por auto del 31/07/2018 se admitió la demanda.
 En diligencias del 18/09/2018 el Alguacil informó sobre las citaciones de los demandados CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOSA siendo positiva, y YEIDER ANDRES HERNANDEZ OVIEDO resultando negativa.
 Mediante escrito del 23/10/2018 el apoderado judicial de la parte actora, Abogado CESAR OMERO SIERRA, peticionó la citación por carteles del codemandado YEIDER ANDRES HERNANDEZ OVIEDO
De lo anterior se desprende que, desde el 18/09/2018 exclusive, oportunidad en que el Alguacil informó sobre la citación del codemandado YEIDER ANDRES HERNANDEZ OVIEDO, hasta el día 23/10/2018 inclusive, cuando la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles; transcurrió más de treinta (30) días continuos de paralización de la causa, siendo que estaba en cabeza de la parte demandante la carga de efectuar las diligencias tendientes a impulsar o materializar la continuación de este litigio, específicamente en lo que concierne a la citación por carteles. Entonces, dado que la conducta contumaz de la parte actora se subsume en la sanción dispuesta por la Ley Adjetiva Civil (Art. 267 numeral 1º); es forzoso para quien aquí dilucida, el tener que decretar la perención de la instancia. Y así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECRETA LA PERENCIÓN en el presente litigio, interpuesto por la ciudadana DORIS ESMIT CALDERON HERNANDEZ, contra los ciudadanos CRISTIAN EDUARDO QUINTERO BARBOSA y YEIDER ANDRES HERNANDEZ OVIEDO, por nulidad de documento.
En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA la instancia en esta causa.
SEGUNDO: Una vez quede firme este fallo, el Tribunal hará pronunciamiento sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 31/07/2018.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de este Tribunal y notifíquese.
El Juez Provisorio,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
El Secretario Temporal,

Abg. Ricardo José Vivas Duque
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Nj.