REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 28 de Febrero de Dos Mil Veinte.-
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 28-02-2020, por los ciudadanos: AURI MAR ZAMBRANO DE MORALES y VICTOR JOSE ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.219.409 y V-19.026.750, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el padre se compromete a cancelar la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,oo Bs. S.), mensuales, que son el equivalente a (06) salarios mínimos. Que serán depositados los 5 Primeros días de cada mes en una cuenta bancaria N° 01370004400007223571, corriente de la entidad bancaria Sofitasa, cuya titular es la demandante de autos. Así como el 50% de los gastos médicos, medicina, escolares, decembrinos y entre otros extraordinarios, del mismo modo el ciudadano: VICTOR JOSE ROJAS RAMIREZ, se compromete a adquirir para su hija en comun un par de zapatos escolares de color negro, asi como unas botas deportivas de color blanco, en el transcurso de un mes contados a partir de la presente fecha, ello como complemento de los gastos escolares. Lo cual fue aceptado por la ciudadana: AURI MAR ZAMBRANO DE MORALES. Ambas partes solicitaron la Homologación del presente Acuerdo. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión para el Archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.
EXP.- 2896-2020
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