REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 28 de Febrero de 2020
209º Y 161º
PARTE SOLICITANTE: ISRRAEL LEONARDO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-23.511.399, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, debidamente asistido por La Abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.511.399, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2781
En fecha, 06-02-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: ISRRAEL LEONARDO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-23.511.399, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, debidamente asistido por La Abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.511.399, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil; constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con doce (12) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: CELINA MARIA CONTRERAS DE RAMIREZ, a los ciudadanos: EUDY FRANCISCO RAMIREZ CONTRERAS, MARIA EUGENIA RAMIREZ CONTRERAS, ERICSON DAVID RAMIREZ CONTRERAS, ISRRAEL LEONARDO RAMIREZ CONTRERAS y EDUAR ANTONIO RAMIREZ CONTRERAS, en su carácter de Hijos y JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, en su carácter de Cónyuge (F. 1-14).
En fecha 11-02-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijo el Cuarto día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:00, y 09:30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ y GLADIS PASTORA SALAS RANGEL, identificadas en autos. (F. 15).
En fecha 17-02-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.496, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 16).
En fecha 17-02-2020, día y hora fijado para oír la declaración de la testigo, ciudadana: GLADIS PASTORA SALAS RANGEL, identificada en autos, el Juez abrió el acto y por cuanto no se hizo presente la parte interesada se declaro desierto el mismo (F. 17).
En fecha 17-02-2020, se observa diligencia del solicitante en la cual pide se fije día y hora para la evacuación de la testigo GLADIS PASTORA RANGEL (F. 18).
En fecha 17-02-2020, se observa diligencia del solicitante, el cual Otorga Poder Apud Acta de parte del Solicitante a la Abogada MARISELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, identificada en autos. (F. 19).
En fecha 18-02-2020, se observa Auto del Tribunal donde acuerda de conformidad el Poder Apud Acta de parte del Solicitante a la Abogada MARISELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS y además se fijo oportunidad para la evacuación de la testigo al segundo día de despacho siguiente al de hoy a las 9:30 am. (F. 20).
En fecha 20-02-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: GLADIS PASTORA SALAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.332.232, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 21).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EUDY FRANCISCO RAMIREZ CONTRERAS, MARIA EUGENIA RAMIREZ CONTRERAS, ERICSON DAVID RAMIREZ CONTRERAS, ISRRAEL LEONARDO RAMIREZ CONTRERAS, EDUAR ANTONIO RAMIREZ CONTRERAS, y JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-14.791.557, y V.-15.926.440, V.-17.527.989 y V.-23.511.399, V.-23.511.400, y V.-5.344.865, en su carácter de hijos los cinco primeros y Cónyuge el último, según consta en actas de nacimiento N° 534, de fecha 31 de Agosto del 1978, N° 448, de fecha 26 de Junio del 1980, N° 601, de fecha 28 de Agosto del 1986, N° 528, de fecha 16 de Julio del 1992, N° 795, de fecha 22 de Noviembre del 1990, expedidas en el registro civil del municipio Jáuregui del Estado Táchira y acta de matrimonio N° 50, de fecha 22 de Diciembre de 1977, expedida en el Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: CELINA MARIA CONTRERAS ZAMBRANO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.593.595, fallecida según consta en Acta de defunción N° 08, de fecha 27 de MARZO de 2003, expedida en el Registro Civil del Municipio JOSE MARIA VARGAS del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2781
JEGG.-
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