REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 27 de Febrero de Dos Mil Veinte.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 20-02-2020, por los ciudadanos: LUZ DEL VALLE LABRADOR DUQUE y SIMEON ELADIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-21.179.908 y V-9.336.255, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el padre se compromete a cancelar la cantidad de Un Millón Bolívares (1.000.000,oo Bs. S.), mensuales, que son el equivalente a (04) salarios mínimos Automáticamente los cuales serán entregados equivalentes en Productos Alimenticios los Cinco Primeros Días de Cada mes, mas el 50% de los gastos médicos, medicina, escolares y decembrinos. Lo cual fue aceptado por la ciudadana: LUZ DEL VALLE LABRADOR DUQUE. Ambas partes solicitaron la Homologación del presente Acuerdo. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión para el Archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

EL SECRETARIO,

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.


EXP.- 2895-2020
JEGG/Marlig