REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 27 de FEBRERO de 2020

209º Y 161º

PARTE SOLICITANTE: HEIDI COROMOTO PERNIA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.742.718, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por La abogada en ejercicio AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.345.189, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.722, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2785

En fecha, 11-02-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: HEIDI COROMOTO PERNIA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.742.718, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por La abogada en ejercicio AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.345.189, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.722, de este domicilio y hábil. Constante de un (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con doce (12) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: JORGE DE JESUS ARELLANO, a los ciudadanos: HEIDI COROMOTO PERNIA DE ARELLANO y ROXANA NARHALY ARELLANO PERNIA, en su carácter de cónyuge la primera e hija la segunda (F. 1-13).
En fecha 14-02-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijo la oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho, a las 09:30, y 10:00 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: BEATRIZ COROMOTO SOSA DE GUERRERO, ANA YRMA RAMIREZ PEREZ y ROSA MARIA ZAMBRANO, identificados en autos. (F. 14).
En fecha 19-02-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: BEATRIZ COROMOTO SOSA DE GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.895.357, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 15).
En fecha 19-02-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ANA YRMA RAMIREZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.762.346, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 16).
En fecha 19-02-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ROSA MARIA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.790.945, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 17).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas: HEIDI COROMOTO PERNIA DE ARELLANO y ROXANA NATHALY ARELLANO PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-10.742.718, y V.-26.125.631, en su carácter de esposa la primera e hija la segunda, según consta en acta de matrimonio N° 60, de fecha 31 de Julio de 1998, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y según consta en acta de nacimiento N° 512, de fecha 19 de septiembre de 1997, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: JORGE DE JESUS ARELLANO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.799, fallecido según consta en Acta de defunción N° 202, de fecha 29 de noviembre de 2016, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA



SOLICITUD Nº 2785
JEGG.-