REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 26 de FEBRERO de 2020
209º Y 161º
PARTE SOLICITANTE: NINFA JOSEFA GUERRERO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.748.146, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por La abogada en ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.788.635, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2774
En fecha, 30-01-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadana: NINFA JOSEFA GUERRERO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.748.146, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por La abogada en ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.788.635, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil; constante de TRES (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con quince (15) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: ELENA DE LOS DOLORES LABRADOR DE GUERRERO, a los ciudadanos: NINFA JOSEFA GUERRERO LABRADOR, CARLOS RIGO GUERRERO LABRADOR, y SONIA YSABEL GUERRERO DE MARQUEZ , en su carácter de Hijos, y JOSE ARCANGEL GUERRERO ESCALANTE, en su carácter de Cónyuge. (F. 1-18).
En fecha 04-02-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijo la oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho, a las 09:30, y 10:00 a.m. para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MAXIMILIANO GARCIA GUERRERO y DIEGO ORLANDO ZAMBRANO ZAMBRANO, identificados en autos. (F. 19).
En fecha 07-02-2020, Día y hora fijada para oír la declaración del testigo, ciudadano: MAXIMILIANO GARCIA GUERRERO, EL Juez abrió el acto y por cuanto se no se hizo presente la parte interesada se declara desierto el mismo (F. 20).
En fecha 07-02-2020, Día y hora fijada para oír la declaración del testigo, ciudadano: DIEGO ORLANDO ZAMBRANO ZAMBRANO, EL Juez abrió el acto y por cuanto se no se hizo presente la parte interesada se declara desierto el mismo (F. 21).
En Fecha 07-02-2020, se observa diligencia presentada por la Ciudadana NINFA JOSEFA GUERRERO LABRADOR, debidamente asistida por la Abogada ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, ambas identificadas en autos, quienes solicitan se fije nueva oportunidad para presentar a los Testigos.
En Fecha 12-02-2020, se observa auto del Tribunal donde visto el contenido de la diligencia de fecha 07 de febrero del 2020, se acordó fijar oportunidad de Evacuación de Testigos para el Cuarto día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m, y 10:30 a.m. con la finalidad de oír las testimoniales de: MAXIMILIANO GARCIA GUERRERO y DIEGO ORLANDO ZAMBRANO ZAMBRANO. (F. 23).
En fecha 18-02-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadano: MAXIMILIANO GARCIA GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.807.899, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 24).
En fecha 18-02-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: DIEGO ORLANDO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.701, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 25).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NINFA JOSEFA GUERRERO LABRADOR, CARLOS RIGO GUERRERO LABRADOR, SONIA YSABEL GUERRERO DE MARQUEZ, y JOSE ARCANGEL GUERRERO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-10.748.146, V.-10.748.089, V.-14.790.230, y V.-9.124.494, en su carácter de hijos los tres (03) primeros y cónyuge el último, según consta en actas de nacimiento N° 291, de fecha 14 de Septiembre de 1970, N° 14, de fecha 22 de enero de 1975, N° 43, de fecha 28 de febrero de 1979, expedidas en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, y según consta en acta de Matrimonio N° 139, de fecha 01 de agosto de 1968, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: ELENA DE LOS DOLORES LABRADOR DE GUERRERO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.129, fallecida según consta en Acta de defunción N° 33, de fecha 10 de Septiembre de 2019, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2774
JEGG.-
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