REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 20 de Febrero de 2020
209º Y 161º
PARTE SOLICITANTE: DULCE MARIA ZAMBRANO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.124.151, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2783
En fecha, 07-02-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: DULCE MARIA ZAMBRANO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.124.151, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil; constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con quince (15) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: EULALIA DE LAS MERCEDES MORENO DE ZAMBRANO, a los ciudadanos: JOSE ANTONIO ZAMBRANO MORENO, DULCE MARIA ZAMBRANO DE SANCHEZ, TERESA DEL SOCORRO ZAMBRANO DE ZAMBRANO, CONSUELO RAMONA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, CARMEN DOLORES ZAMBRANO DE ZAMBRANO, RAMONA DORILA ZAMBRANO DE CARDENAS, AMANDO ORLANDO ZAMBRANO MORENO y DOMINGO ADELIS ZAMBRANO MORENO, en su carácter de HIJOS. (F. 1-17).
En fecha 11-02-2020, se observa auto de este Tribunal en el que le dio entrada a la presente solicitud, se inventarió, y a los fines de fijar oportunidad de evacuación de los testigos, se insto a la parte interesada a que efectúe la rectificación del acta de nacimiento perteneciente a JOSE ANTONIO ZAMBRANO MORENO, toda vez que no coincide los datos señalados de su progenitora con los indicados en la presente solicitud. (F. 18).
En fecha 13-02-2020, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: DULCE MARIA ZAMBRANO DE SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, en la que consigna copia certificada del acta de nacimiento de JOSE ANTONIO ZAMBRANO MORENO, haciendo mención a que la primera acta consignada corresponde a una transcripción, siendo que la que aquí consigna presenta fiel correspondencia con el nombre de su progenitora. (F. 19-20).
En fecha 14-02-2020, Este Tribunal, fijo la oportunidad de evacuación de los testigos para el Primer día de despacho, a las 09:30, y 10:00 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JUAN ORLANDO PERNIA ZAMBRANO y MARIA EDICTA DUQUE QUIROZ, identificados en autos. (F. 21).
En fecha 17-02-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JUAN ORLANDO PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333.701, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 22).
En fecha 17-02-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA EDICTA DUQUE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.189.121, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 23).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ANTONIO ZAMBRANO MORENO, DULCE MARIA ZAMBRANO DE SANCHEZ, TERESA DEL SOCORRO ZAMBRANO DE ZAMBRANO, CONSUELO RAMONA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, CARMEN DOLORES ZAMBRANO DE ZAMBRANO, RAMONA DORILA ZAMBRANO DE CARDENAS, AMANDO ORLANDO ZAMBRANO MORENO, DOMINGO ADELIS ZAMBRANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-4.094.538, V.-9.124.151, V.-9.124.757, V.-9.127.200, V.-9.330.342, V.-9.128.993, V.-9.332.195 y V-10.740.347, en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 865, de fecha 12 de Noviembre de 1950, acta de nacimiento N° 949, de fecha 26 de Noviembre de 1952, acta de nacimiento N° 46, de fecha 15 de Enero de 1955, acta de nacimiento N° 214, de fecha 16 de Marzo de 1957, acta de nacimiento N° 267, de fecha 24 de marzo de 1959, acta de nacimiento N° 391, de fecha 20 de mayo de 1961, acta de nacimiento N° 146, de fecha 03 de julio de 1963, acta de nacimiento N° 425, de fecha 19 de Junio de 1967, las seis primeras expedidas en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y las dos ultimas expedidas en el Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: EULALIA DE LAS MERCEDES MORENO DE ZAMBRANO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.476, fallecido según consta en Acta de defunción N° 014, de fecha 31 de Enero de 2017, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2783
JEGG.-
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