REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 17 de Febrero de 2020
209º Y 160º
PARTE SOLICITANTE: GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-19.778.648, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.128.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado V-bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2777
En fecha, 04-02-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-19.778.648, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.128.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado V-bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil; constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Diez (10) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, a los ciudadanos: ALVARO ADAN GARCIA ANDRADE y GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, en su carácter de HIJOS, y a JOSE ADAN GARCIA SANCHEZ en su carácter de CONYUGUE. (F. 1-12).
En fecha 07-02-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijo el Tercer día de despacho, siguiente a las 09.00, y 09.30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JUSTO JESUS CONTRERAS CONTRERAS, y JOSE ABDON DUQUE MORALES, identificados en autos. (F. 13).
En fecha 12-02-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JUSTO JESUS CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.139.071, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 14).
En fecha 12-02-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSE ABDON DUQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.346.783, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 15).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALVARO ADAN GARCIA ANDRADE y GERALDINE BETANIA GARCIA D MORENO, en su carácter de Hijos y MIREYA JOSE ADAN GARCIA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-20.717.727, y V.-19.778.648, y V.-9.335.229, en su carácter de Cónyuge, según consta en acta de nacimiento (Inserción) N° 276, de fecha 22 de Abril del 2003, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, acta de nacimiento (Inserción) N° 275, de fecha 23 de Abril del 2003, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. según consta en actas de Matrimonio N° 08, de fecha 24 de Febrero de 1989, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.005.700, fallecida según consta en Acta de defunción N° 930, de fecha 21 de Julio de 2014, expedida en el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2677
JEGG.-
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