REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

209º Y 160º
En escrito presentado para distribución y recibido por este Tribunal en fecha 12-11-2019, presentado por los ciudadanos: DANIEL ARMANDO GRIMALDO GARCIA y YAQUELINE ESPERANZA MARQUEZ DE GRIMALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.205.659 y V-9.332.824, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.347.604, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.027, en el que solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, consignaron anexos copia de cédula de identidad de cada uno de los solicitantes, copia certificada de Acta de Matrimonio, copia de cedula de identidad y copia certificada de acta de nacimiento de su hijo común (mayor de edad). (F. 01-08).
En fecha 15-11-2019, se Admitió la solicitud y se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. (F. 09-10).
En fecha, 06-02-2020, se observa diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual manifestó que entrego boleta de notificación en la Fiscalía XIV del Ministerio Público. (F. 11-12).
En fecha 07-02-2020, se recibió comunicación emanada de la fiscalía XIV, suscrita por la ciudadana: MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO, quien expuso: “Estando en la oportunidad legal para hacer oposición en el Expediente N° 2868-2019…, no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el articulo 185-A del Código Civil vigente”.
Ahora bien, verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: DANIEL ARMANDO GRIMALDO GARCIA y YAQUELINE ESPERANZA MARQUEZ DE GRIMALDO, identificados anteriormente; En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 07 de septiembre de 1991, por ante el hoy Registro Civil del Municipio Torbes, del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 26. Conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
En cuanto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Juzgador deja establecido que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio Torbes, del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Asimismo, expídase por Secretaria un juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los once (11) días del mes de Febrero del Año 2020. Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ



EL SECRETARIO

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:05 de la mañana del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-___-2020, al Registrador Civil del Municipio Torbes, del Estado Táchira y oficio N° 3160-___-2019, al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen las respectivas notas marginales correspondientes.-

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SECRETARIO
EXP. N° 2868-2019
Ruptura Prolongada