REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 11 de Febrero de 2020

209º Y 160º

PARTE SOLICITANTE: MARIBEL SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.747.745, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad nro v 3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2773

En fecha, 28-01-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: MARIBEL SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.747.745, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, de este domicilio y hábil; constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintidós (22) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: RAMON BALDOVINO SANCHEZ, a los ciudadanos: MARIBEL SANCHEZ DE SANCHEZ, MARIA ELENA SANCHEZ DE ROSALES, JOSE QUINTIN SANCHEZ DUQUE, PEDRO JESUS SANCHEZ DUQUE, ANA BELKIS SANCHEZ MORA y GLADYS ANDREINA SANCHEZ MORA, en su carácter de HIJOS. (F. 1-24).
En fecha 31-01-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijo el Segundo día de despacho, siguiente al de hoy a las 10.00 y 10.30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: ANA MOREIMA VEGAS GARCIA y GEOVANY ALEICE ROJAS PEÑA, identificados en autos. (F. 25).
En fecha 04-02-2020, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ANA MOREIMA VEGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.767, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 26).
En fecha 04-02-2020, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: GEOVANNY ALICE ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.199.563, domiciliado La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 27).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIBEL SANCHEZ DE SANCHEZ, MARIA ELENA SANCHEZ DE ROSALES, JOSE QUINTIN SANCHEZ DUQUE, PEDRO JESUS SANCHEZ DUQUE, ANA BELKIS SANCHEZ MORA y GLADYS ANDREINA SANCHEZ MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-10.747.745, V.-9.332.283, V.-9.333.074 , V.-10.743.869, V.-14.790.960 y V.-18.018.721 en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 533, de fecha 18 de AGOSTO del 1971, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 719, de fecha 29 de octubre de 1962, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 754, de fecha 31de octubre de 1963, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 878, de fecha 9 de diciembre del 1967, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 241, de fecha 26 de abril de 1979, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 46, de fecha 16 de enero del 1987, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus: RAMON BALDOVINO SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.808.960, de estado civil divorciado, fallecido según consta en Acta de defunción N° 06, de fecha 06 de enero de 2020, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2773
JEGG.-