TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de febrero de 2020
209° y 160°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 04 de febrero de 2020, inserta al folio 55, suscrita por el ciudadano ADOUR DAVID SANCHEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.515, parte demandante, asistido por la abogado en ejercicio GLADYS LUCINDA PERNIA ARAQUE, inscrita en el IPSA bajo el N° 167.396, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del procedimiento. Ante tal actitud, esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones, como son:
1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado;
2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie;
3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones; y
4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.
Al respecto, aprecia esta sentenciadora que el acto por el cual la parte actora en el presente expediente desiste del procedimiento, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.
Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA el acto de desistimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 11 al 14, ambos folios inclusive, los cuales corren en original, entréguense al solicitante y déjese en su lugar copia certificada.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por providenciar en la presente solicitud, archívese la misma.
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZA TITULAR
Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria Temporal,
Nombre____________________________
Fecha_______________Hora__________
Recibe Conforme:
RMCQ/Mirley
Exp. N° 267-18
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