TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de febrero de 2020

209º y 160º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSA ELENA SANCHEZ DE CASIQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.326, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO FUENTES ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.292, constante de ONCE (11) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos ANA GRISELDA CASTELLANOS y CARLOS ARMANDO GAMEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.795.914 y V-4.212.124, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano LUIS ALBERTO CASIQUE PAZ, falleció en fecha 14 de noviembre de 2019 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ROSA ELENA SANCHEZ DE CASIQUE, MICHELL ALBERTO CASIQUE SANCHEZ y JACKSON EDUARDO CASIQUE SANCHEZ, insertas a los folios 13 al 16 respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 05 de febrero de 2020, inserto al folio 12. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano LUIS ALBERTO CASIQUE PAZ, y así se evidencia en Registro de defunción N° 1954, de fecha 15 de noviembre de 2019, expedida por ante la oficina y unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposo y dos hijos, inserto a los folios 04 y 05.

Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de la cédulas de identidad de la solicitante ciudadana Rosa Elena Sánchez de Casique y del de cujus Luis Alberto Casique Paz; b) Copia Certificada del Registro de Defunción N° 1954, de fecha 15 de noviembre de 2019, expedida por ante la oficina y unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al de cujus LUIS ALBERTO CASIQUE PAZ, folios 04 y 05; c) Acta de matrimonio N° 203, perteneciente a los ciudadanos Rosa Elena Sánchez y el fallecido Luis Alberto Casique Paz; d) Copia Certificada de la Partida de nacimiento N° 2623, de fecha 18 de mayo de 1981, perteneciente a MICHELL ALBERTO, expedida por la oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, folio 08; E) Copia Certificada de la Partida de nacimiento N° 3017, de fecha 26 de diciembre de 1983, perteneciente a JACKSON EDUARDO, expedida por la oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, folio 09; f) Copia de la cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos MICHELL ALBERTO CASIQUE SANCHEZ y JACKSON EDUARDO CASIQUE SANCHEZ, folio 10. g) Constancia de trabajo del de cujus LUIS ALBERTO CASIQUE PAZ, donde consta que se desempeñó como Supervisor I, adscrito a DIV CS TB SC TACHIRA, DPTO MTTO CS TB SC TACHIRA, en CORPOELEC.

Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ROSA ELENA SANCHEZ DE CASIQUE, MICHELL ALBERTO CASIQUE SANCHEZ y JACKSON EDUARDO CASIQUE SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.644.326, V-14.502.920 y V-16.410.699, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALBERTO CASIQUE PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.664, fallecido el día 14 de noviembre de 2019, según Registro de defunción N° 1954, de fecha 15 de noviembre de 2019, quien en vida fuera esposo de la ciudadana ROSA ELENA SANCHEZ DE CASIQUE y padre de los ciudadanos MICHELL ALBERTO CASIQUE SANCHEZ y JACKSON EDUARDO CASIQUE SANCHEZ, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA





En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal




RMCQ/mirley.-
Sol. N° 972-20