MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 07
de febrero de 2020
208° y 160°
Vista la anterior demanda constante de DOS (02) folios útiles y de
VEINTIDOS (22) folios útiles sus anexos, interpuesta por el ciudadano LUIS
FERNANDO CARVAJAL CAMARGO, venezolano, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad N° V-14.042.832, obrando con el carácter acreditado
en autos y asistido por la abogada en ejercicio FANNY RACHELL
CONTRERAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°159.898, por
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; désele entrada, anótese en los libros
correspondientes, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y
seguidamente este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisión previa
las siguientes consideraciones:
Dispone nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 29 lo
siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este
Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
La competencia del tribunal por ante el cual deba intentarse un juicio en
razón a la cuantía, está determinada por el valor de la demanda y para ello
debe seguirse las reglas previstas en los artículos 30 y siguientes de la norma
adjetiva civil.
La determinación de la competencia por el valor de la demanda no da
lugar, como ocurre en la determinación de la competencia por la materia, a la
distribución de las causas entre jueces ordinarios y jueces especiales, sino a la
distribución de ellas entre diversos tipos de jueces ordinarios. Para conocer
este reparto, el Código nos remite a un orden de prelación de fuentes: Primero
al Código de Procedimiento Civil Segundo, a la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Ahora bien, El 25 de abril de 2019, fue publicada en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, la Resolución N°
2018-0013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en
la cual se modifica la competencia por la cuantía para los juzgados de la
República en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo,
según corresponda; según la cual, la cuantía quedó estipulada para los
Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas hasta 15.000 Unidades
Tributarias o SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.
750.000,00) y a partir de 15.001 unidades tributarias, para los Juzgados
de Primera Instancia.
Así las cosas, se evidencia de la antes referida Resolución, que el
accionante debe expresar o estimar la demanda en bolívares al momento de
interponerla, estableciéndole su equivalente en Unidades Tributarias (UT), lo
cual a todas luces constituye un deber para la parte actora, a los fines de
determinar la competencia por la cuantía; en consecuencia, en todos los
asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor
de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en
bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que
regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de
la interposición del asunto, ya que su omisión lesionaría la seguridad jurídica
en el proceso y no corresponde al Juez la subsanación de los errores
cometidos por las partes.-
Por tal motivo, estima quien aquí decide, que ante el hecho de no haber
cumplido el actor con la formalidad esencial señalada en la citada resolución, la
cual establece el deber del actor de expresar, debidamente la cuantía de la
demanda, en Bolívares y en Unidades Tributarias, la acción resulta
INADMISIBLE, por cuanto resulta indeterminable la competencia o no de este
Tribunal, sin que ello sea considerado un gravamen al actor de la presente
demanda, por lo que tendría que intentar la acción nuevamente en la forma y
oportunidad que establece el ordenamiento jurídico venezolano. Y así se
establece.
En virtud de lo anterior, de conformidad con las normas anteriormente
mencionadas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, al no cumplir con la
aplicación de la Resolución N° 2018-0013 de fecha 25 de abril de 2019,
publicada en Gaceta Oficial N° 41.620.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO
PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veinte.
Años: 208° de la Independencia y 160º de la Federación.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisoria
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario Titular
En la misma fecha se inventarió la presente causa bajo el No. 14.102-2020 y siendo las
2:40 pm, se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 5679.
El Secretario Titular
Exp.14.102-2020
DMRH