REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
208° y 160°
SOLICITANTE: GERSON JOSE RAMIREZ RIOS, venezolano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.120.957,
domiciliado en el municipio San Cristóbal, estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL:DENYRETH DEL VALLE CHACON, venezolana, mayor de
edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.147.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 10.287-19
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento
recibida en fecha 12 de julio de 2019, previa distribución, presentada por la ciudadana
DENYRETH DEL VALLE CHACON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula
de identidad Nº V-22.681.813, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 260.147 actuando en representación del ciudadano GERSON JOSE RAMIREZ RIOS,
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-20.120.957, según
instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del municipio Andrés Bello de este
estado, inserto bajo el N° 27, Tomo 41, folios 109 al 111, de fecha 19 de Noviembre de 2018.
Recibido sus anexos en fecha 29 de julio de 2019 constante de Catorce (14) folios
útiles conformado por: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (F. 08);
instrumento Poder de fecha 19 de Noviembre de 2018 autenticado por ante la Notaría Pública
Andrés Bello del estado Táchira bajo el N° 27, Tomo 41, Folios 109 al 111 (Fs. 04 al 06);
copias fotostáticas certificadas de Acta de Nacimiento Nº 2004 de fecha 11 de julio de 1989
(Fs. 07 al 13) expedidas por el Registro Principal del estado Táchira y por el Registro Civil
Parroquia San Juan Bautista del mismo estado; comunicación N° 0342 de fecha 07 de junio de
2018 emanada de la dirección del Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(Fs. 14 y 15); copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) perteneciente
a un ciudadano identificado como Gerson José Ramírez Rios (F. 16).
En fecha 29 de julio de 2019, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda librar
edicto, boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado
Táchira y oficio al Hospital del IVSS a fin de solicitar datos de nacimiento e historia clínica
del ciudadano Gerson José Ramírez Rios. (Fs. 17 al 20)
En fecha 09 de agosto de 2019, el ciudadano alguacil de este Tribunal estampa
diligencia mediante la cual consigna Boleta de Notificación a la Fiscalía Especializada
Décimo Cuarta del Ministerio Público debidamente firmada y sellada. (F. 21 y vto.)
Mediante diligencia de fecha 01 de Octubre de 2019, que corre al folio 22, la
representante del Ministerio Público expuso no tener objeción a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2019, la representación judicial del
solicitante de autos consigna oficio N° DHPPR 00743 de fecha 05 de noviembre de 2019
emanado del Hospital del IVSS, el cual fue agregado a la presente solicitud mediante auto de
fecha 22 de Noviembre de 2019. (Fs. 23 al 26)
En fecha 21 de Enero de 2020, la representación judicial del solicitante de autos
presenta diligencia mediante la cual consigna ejemplar de Diario Vea donde consta la
publicación del cartel ordenado por este Tribunal, el cual fue agregado al presente expediente
mediante auto de la misma fecha, ordenando desglosar la página donde aparece el mencionado
cartel. (Fs. 27 al 29)
Mediante auto de fecha 24 de Enero de 2020, se abre a pruebas la presente causa por
diez (10) días, advirtiéndose que se omite la citación de la Fiscalía especializada por haber
sido notificado previamente al inicio de la presente solicitud. (F. 30)
PARTE MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la
examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el
Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley,
ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación
que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes
pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un
diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando
para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del
procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose
que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda."
El artículo 771 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o
cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa
quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio
Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere
convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá
mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente
podrá promoverlas el Ministerio Público."
La acción de Rectificación de acta es procedente cuando existe la necesidad de
modificar el contenido de la misma, lo cual solo sucede en tres casos: primero, cuando el acta
está incompleta, es decir, cuando en ella se haya omitido alguna de las menciones dispuestas en
la ley; segundo, cuando contenga inexactitudes, entendiendo como tal, no solo las falsas
afirmaciones, sino además las afirmaciones contrarias a las presunciones, aún cuando no hayan
sido éstas legalmente desvirtuadas; y, tercero, cuando el acta contenga menciones prohibidas,
siendo éstas aquellas no exigidas en la Ley. De allí pues que, la rectificación de acta será
procedente, cuando el acta contenga errores, omisiones o menciones prohibidas.
Dentro de este marco de ideas nos encontramos que existen dos tipos de errores; uno,
relativo a errores de orden material, definidos y establecidos en el artículo 89 del reglamento
Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil y que son aquellos que no afecten el fondo del acta y
estén relacionados con cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores
ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombres y otros
semejantes, los cuales pueden rectificarse administrativamente elevando solicitud ante la
Oficina Municipal de Registro Civil correspondiente y el otro, denominados errores de fondo y
que se refiere a las inexactitudes que aparecen en el acta tales como datos inciertos del titular
del acta, de los padres o hijos de éste, fechas o lugares inexactos; errores éstos sustanciales que
afectan o modifican el acta, debiendo entonces tramitar su corrección ante la jurisdicción
ordinaria de los Tribunales con competencia en materia civil, siguiendo el procedimiento
previsto en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso la solicitante de autos en representación del ciudadano Gerson José
Ramírez Ríos, identificado en autos, manifiesta que el Acta de Nacimiento N° 2004
perteneciente a su representado, de fecha 11 de julio de 1989 levantada por ante la Parroquia
San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, según copia certificada expedida por el
Registro Civil del mismo municipio, incurre en un error de transcripción al indicar que el
nombre de su poderdante es Gerson Enrique Ramírez Ríos y no como indica la Constancia de
nacimiento o Podógrama expedido por el Director del hospital General Dr. Patrocinio Peñuela
Ruiz mediante oficio N° DHPPR 0342 de fecha 07 de junio de 2018 y el duplicado del Acta de
nacimiento inserta bajo el N° 2004 de fecha 11 de julio de 1989 de la misma parroquia San
Juan Bautista del municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuya copia expedida por el
Registro Principal del mismo estado, señala que el nombre de su representado es Gerson José
Ramírez Ríos; que se incurrió en un error al indicar que el segundo nombre es “Enrique”,
siendo lo correcto “José” y que todos los documentos civiles de su representado se obtuvieron
con el Acta de nacimiento en copia certificada expedida por el Registro Principal, la cual
indica que su nombre es “Gerson José Ramírez Ríos”; que solicita se ordene al Registro Civil
del municipio San Cristóbal, estado Táchira, la rectificación del Acta de nacimiento N° 2004
de fecha 11 de julio de 1989, parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado
Táchira.
Observa este Tribunal que fue publicado debidamente el edicto correspondiente, en el
Diario Vea de conformidad con el referido artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; no
habiendo oposición alguna, por lo que este Tribunal entra a analizar los documentos
presentados por la ciudadana Denyreth del Valle Chacón Ríos en representación del ciudadano
Gerson José Ramírez Ríos, identificado en autos, y en tal sentido, observa este Tribunal que la
accionante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática certificada del Acta de
Nacimiento Nº 2004 de fecha 11 de julio de 1989 expedida por la Oficina de Registro
Principal del estado Táchira y por el Registro Civil del municipio San Cristóbal, parroquia San
Juan Bautista del mismo estado, y que solicita rectificar la emanada del Registro Principal y
que corre inserta al folio 08 de la presente solicitud, de cuya lectura se desprende que el día 11
de julio de 1989 el ciudadano Gerson Enrique Ramírez Vargas, presenta un niño que nació el
día 13 del pasado mes y año de la referida acta y que tiene por nombre Gerson Enrique; la cual
constituye el instrumento fundamental de la presente solicitud y cuya valoración definitiva
estará sujeta al dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.-
En cuanto a la cédula de identidad del ciudadano Gerson José Ramírez Ríos, este
Tribunal considera que se trata de un instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con
Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, y
constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles,
administrativos y judiciales; en tal virtud, quien juzga le confiere pleno valor probatorio para
demostrar que el ciudadano GERSON JOSE RAMIREZ RIOS, se identifica con la cédula de
identidad Nº V- 20.120.957. Y así se decide.-
En relación al Instrumento Poder otorgado en fecha 19 de Noviembre de 2018 por ante
la Notaría Pública Andrés Bello del estado Táchira, número 27, Tomo 41, Folios 109 al 111,
que riela a los folios 04 al 06 de la presente solicitud; el cual por haber sido agregado en
original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido
tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el
valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las
solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto
hace fe que el ciudadano GERSON JOSÉ RAMÍREZ RÍOS identificado con cédula de
identidad N° V-20.120.957 confirió Poder Especial a la abogado en ejercicio DENYRETH
DEL VALLE CHACON RIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.147. Y así se
decide.-
Riela al folio 11, copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento N° 2004 de fecha
11 de julio de 1989, perteneciente a Gerson José Ramírez Ríos, la cual por tratarse de un
documento público y haber sido consignada conforme lo permite el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y en tal sentido hace fe que el día 13
de Junio de 1989 nació en el Hospital del Seguro de esta jurisdicción un niño varón que tiene
por nombre Gerson José, hijo de Gerson Enrique Ramírez Vargas, identificado con cédula de
identidad N° V-9.238.901 y de su cónyuge Neida Coromoto Ríos Rojas identificada con
cédula de identidad N° V-9.231.214. Y así se decide.-
En relación al Registro de Información Fiscal (RIF) consignado en copia fotostática
simple y que riela al folio 16; el mismo se trata de un documento administrativo verificado por
este Tribunal a través de la dirección www.seniat.gob.ve, el cual no fue desvirtuado por otro
medio de prueba legal; en tal sentido adquiere pleno valor probatorio y hace fe que el
ciudadano Gerson José Ramírez Ríos se encuentra registrado con domicilio fiscal Cr 6 casa
Nro. 0-83 Barrio Ambrosio Plaza, San Cristóbal, Táchira, Zona Postal 5001, V201209575. Y
así se decide.-
Riela a los folios 24 y 25 de la presente solicitud, oficio N° 00743 de fecha 05 de
noviembre de 2019 emanado de la Dirección del Hospital del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, mediante el cual dan respuesta e informan sobre los datos de nacimiento e
historia clínica del ciudadano Gerson José Ramírez Ríos, el cual se valora conforme a las
reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de
Procedimiento Civil, por no tener una regla legal de valoración expresa y como quiera que la
misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, solicitada previamente
por este Tribunal de conformidad con el aparte único del artículo 11 del Código de
procedimiento Civil y por cuanto la información es cónsona con otros elementos probatorios
que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, y con la misma se demuestra que el día
13 de junio de 1989 nació en ese hospital el ciudadano RIOS GERSON JOSE, a la Una y
Treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), hijo de Ríos Rojas Neida C. identificada con cédula
de identidad N° V-9.231.214, según historia clínica N° 00.07.48. Y así se decide.-
Así las cosas, analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud,
observa esta Juzgadora que los medios de prueba aportados por la representación judicial del
solicitante de autos y valorados anteriormente por este Tribunal, adminiculados unos a otros,
logran demostrar el error invocado en cuanto al segundo nombre del solicitante que se
evidenció en la copia fotostática certificada del Acta in comento expedida por la Oficina de
Registro Principal del estado Táchira en fecha 23 de marzo de 2018. En consecuencia, en
virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas quien aquí juzga,
considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la apoderada
judicial en su escrito, en cuanto al Acta de Nacimiento N° 2004 de fecha 11 de Julio de 1989,
levantada por ante la entonces Prefectura del municipio San Juan Bautista del distrito San
Cristóbal, hoy parroquia San Juan Bautista del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, al
señalar como Segundo nombre del solicitante “Enrique” siendo lo correcto “JOSE”, en
consecuencia se considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y así
se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 2004 de fecha 11 de
Julio de 1989, que corre inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira,
perteneciente al ciudadano GERSON JOSE RAMIREZ RIOS, venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad N° V-20.120.957; en el sentido que deberá corregirse en el
Acta in comento el error referido al Segundo nombre de su titular y solicitante de autos, en
consecuencia corríjase: “… y tiene por nombre Gerson José; hijo del presentante y de su
cónyuge …” y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se
acuerda: Oficiar al Registro Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la
presente decisión, a los fines de que se sirvan insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo
conducente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Doce (12) días del mes de
Febrero del año Dos Mil Veinte.
Abg. Dayana M. Rivas Hidalgo
La Juez
Abg. Wilmer A. Colmenares
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde
(12:30 p.m.) quedando registrada bajo el N° 5683, dejándose copia para el archivo digital del Tribunal y se libró
oficio Nro. 3190- 025, al Registro Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Sol. N° 10.287 -19
El Srio.