REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de febrero de 2020
207º y 158º
ASUNTO: SP22-G-2020-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 007/2020

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Mildret Carolina Ángel Tarazona, titular de la cédula de identidad número V.- 12.377.294, debidamente asistida por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio en materia Contencioso Administrativa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.077, y Karen Sira Florez, inscrita en el IPSA 98.387, Defensora Publica Primera Auxiliar en materia Contencioso Administrativa, contra la Corporación de Salud del estado Táchira, por destitución del cargo que ha venido desempeñando como técnico en registro y estadística en dicho organismo.
Mediante auto emanado el 30 de enero de 2020, este Tribunal dio entrada a la querella interpuesta, formó expediente y lo identificó con el N° SP22-G-2020-000003.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial, para lo cual, observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Recurso Funcionarial; para lo cual observa:
I
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia establecida en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley públicos., específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios.
En consecuencia, visto el escrito contentivo de la Querella Funcionarial, de donde se desprende que, la presente acción tiene por objeto la nulidad absoluta del acto administrativo providencia administrativa N° 3025/2019 a través del cual se destituye a la ciudadana Mildret Carolina Ángel Tarazona, y la reincorporación inmediata al cargo de Técnico en Registro y Estadística adscrito a la Corporación de Salud del estado Táchira como también el pago de los sueldos y demás beneficios contractuales dejados de percibir desde su egreso hasta el momento de la efectiva reincorporación. Es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
• Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que en fecha 27 de agosto del 2019 mediante Resolución N° 3025/2019 suscrita por el Dr. Luis Antonio Ramírez Ortega, en su condición de Presidente de la Corporación de Salud del estado Táchira, declara procedente su destitución en el cargo de Técnico en Registro y Estadística del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y visto que en fecha 30 de Octubre del 2019 la mencionada ciudadana se dio por notificada de la Resolución supra mencionada, en tal sentido, se encuentra dentro del lapso otorgado por la ley para la interposición y conocimiento del mismo por éste Tribunal. Así se decide.
• Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
• De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
• Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
• No se evidencia cosa juzgada.
• No existen conceptos irrespetuosos.
• No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. A tal efecto, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ordena la citación de la Corporación de Salud del estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, igualmente deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Se ordena la notificación a la Gobernación del estado Táchira, y a la Procuraduría General del estado Táchira, a los fines de que tengan conocimiento de la admisión de la presente querella funcionarial. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ordena la citación de la Corporación de Salud del estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, igualmente deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Se ordena la notificación a la Gobernación del estado Táchira, y a la Procuraduría General del estado Táchira, a los fines de que tengan conocimiento de la admisión de la presente querella funcionarial.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez:


Dr. José Gregorio Morales Rincón .
La Secretaria:


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 A.M).
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
Asunto N° SP22-G-2020-000003
JGMR/EJVC