REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de febrero de 2020
209º y 161º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000027.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N.- 017/2019

En fecha 22 de febrero de 2018, es interpuesto ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recurso contencioso administrativo funcionarial, por la ciudadana Vitalina Rodríguez de Montañéz, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-10.178.554, asistida por el abogado Frank Mishell Cuencas Montañés inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, contra la Zona Educativa Táchira (f.02 al 06).
En fecha 26 de febrero de 2018, este Juzgado Superior dio entrada y ordenó registrar en los libros respectivos signado con el asunto N° SP22-G-2018-000027 (f.32).
En fecha 01 de marzo de 2018, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la presente causa mediante sentencia interlocutoria N° 062/2018 (f.33 al 34).
En fecha 09 de agosto de 2018, este Juzgado Superior recibió en su URDD el oficio N° DZET-00065/2018 de la Zona Educativa del estado Táchira con la finalidad de informar a este Tribunal sobre la situación administrativa de la ciudadana Vitalina Rodríguez de Montañéz (f.46).
En fecha 16 de octubre de 2019, este Juzgado Superior recibió en su URDD el oficio N° DZET-0079/2019 de la Zona Educativa del estado Táchira con la finalidad de informar a este Tribunal sobre la situación administrativa de la ciudadana Vitalina Rodríguez de Montañés (f.51).
En fecha 28 de octubre, este Juzgado Superior ordenó librar oficio de notificación a la ciudadana Vitalina Rodríguez de Montañés con la finalidad de que manifestara su conformidad con su reingreso al sistema de nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, al igual que con el pago de los salarios y demás beneficios contractuales. En caso de que no manifestara su conformidad, este Tribunal entendería como conforme con el cumplimiento realizado por la Zona Educativa del estado Táchira y en consecuencia se ordenaría el decaimiento del objeto de la presente causa (f.57 y 58).
En fecha 10 de febrero de 2020, el Alguacil de este Juzgado Superior entregó la boleta de notificación al defensor público, ciudadano Frank Mishell Cuenca Montañéz, siendo su resulta positiva (f.60).

I
COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda en autos. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisados la querella funcionarial y los instrumentos consignados por el hoy querellante, se determina que con la presente acción judicial se tenía como alegatos y pretensión lo siguiente:
En el escrito de querella:
“(…) Ordene la reincorporación inmediata a nómina de la querellante como Docente de Corte y Confección en el CENTRO DE EDUCACIÓN DE ARTES Y OFICIOS (CEA) CARMEN AMÉRICA DE LEONI CÓDIGO 006392346, adscrita a la Zona Educativa Táchira, y el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios contractuales desde el momento del ilegal egreso de nómina 25/11/2017 hasta el momento de la efectiva reincorporación (…)”.
De los alegatos y pretensión antes señalados, puede verificar este Juzgador que la pretensión se basa en que se reincorporé a nómina como el cargo que venía desempeñando y se proceda al pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir y demás beneficios contractuales.
El querellante venia desempeñando el cargo desde el 16 de septiembre de 1998, según constancia de trabajo de fecha 05 de diciembre de 2016 (f.18), mediante la cual hacen constar el cargo de Docente de Corte y Confección, verifica este Tribunal que la Resolución antes mencionada proviene de autoridades públicas, goza de legalidad y legitimidad y queda evidencia que el querellante ejercía en virtud de un nombramiento emitido de una autoridad pública.
A la vez se observa que en Oficio N° DZET_00065/2018, dirigido al Juez del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ciudadano José Gregorio Morales Rincón, emitido por la Directora de la Zona Educativa del estado Táchira de fecha 07 de agosto de 2018 (f.47). La directora expone lo siguiente:
“Cumplo con hacer de su conocimiento que este órgano educativo realizó los trámites correspondientes como ha sido su efectiva reingreso al sistema de nómina del Ministerio en la quincena 07/2018 (10/04/2018), según se evidencia en detalle del movimiento del personal cuya copia se anexa marcada con la letra “A”. Igualmente, se comunica que la que la querellante antes identificada, se encuentra cobrando su salario y todos los beneficios contractuales y legales a la fecha, se acompaña Recibo de Pago quincena 14/2018 (25/07/2018) y constancia de certificación de funciones emanada de la ciudadana ZULY RAMÍREZ GARCÍA Directora de la institución educativa de la CEA CARMEN AMÉRICA DE LEONI, UBICADA EN EL MUNICIPIO San Cristóbal del estado Táchira”.
Este Juzgador determina que en el caso de autos nos encontramos en presencia de la figura del decaimiento del objeto de la pretensión, la cual se produce, cuando la pretensión que tenía el querellante en sede judicial, fue conseguida en sede administrativa, es decir, lo pretendido por el querellante a través del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante el Tribunal Competente, fue otorgado o concedido en sede administrativa.
Como Ya se señaló anteriormente, el querellante tenía como pretensión lo siguiente:
“(…) Ordene la reincorporación inmediata a nómina de la querellante como Docente de Corte y Confección en el CENTRO DE EDUCACIÓN DE ARTES Y OFICIOS (CEA) CARMEN AMÉRICA DE LEONI CÓDIGO 006392346, adscrita a la Zona Educativa Táchira, y el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios contractuales desde el momento del ilegal egreso de nómina 25/11/2017 hasta el momento de la efectiva reincorporación (…)”.
Por otro lado, del citado oficio se puede evidenciar que la pretensión del querellante en sede judicial fue concedida en sede administrativa, pues, se realizó la reincorporación a la nómina y pago de lo adeudado. Quien aquí dilucida estima pertinente pronunciarse acerca del oficio que consta en autos, determinando en primer lugar que goza de la legalidad y legitimidad al ser emitido en primer lugar por una autoridad pública como lo es la Directora de la Zona Educativa del estado Táchira, por ende este Juzgado le otorga valor probatorio, y así se decide.
Tal situación fue reconocida por la parte querellante al no manifestar su conformidad con el cumplimiento por parte del órgano educativo recurrido una vez entregada la boleta de notificación ordenada por este Juzgado Superior en auto de fecha 28 de octubre de 2019 (f.57 y 58). El resultado de dicha notificación fue positiva ante el defensor público Frank Mishell Cuenca Montañéz. Por lo que esto señala que cumplida la pretensión se presenta el decaimiento del objeto.
En consideración de lo expuesto, este Juzgador determina que en el caso de autos se ha producido el decaimiento del objeto de la pretensión en cuanto a la solicitud reincorporación a la nómina, y el pago de los beneficios funcionariales que se vayan generando, debido a que al haber sido el querellante reincorporado a la nómina, quedó sin efecto su exclusión, y se encuentra percibiendo su remuneración y los derechos que de ella se derivan. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer y decidir la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: Se declara el decaimiento del objeto de la pretensión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Vitalina Rodríguez de Montañés, en contra de la destitución de la nómina como Docente de Corte y Confección en el Centro de Educación de Artes y Oficios (CEA) Carmen América de Leoni adscrita a la Zona Educativa Táchira realizada por la Directora del CEA Carmen América de Leoni.
Publíquese y regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice digital PDF del copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevadas por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez:


Dr. José Gregorio Morales Rincón.

La Secretaria:

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
Asunto: SP22-G-2018-000027
JGMR/EJVC