REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de febrero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: SP22-G-2017-000066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N. 036/2020

En fecha 12/02/2020, fue consignada diligencia por la abogada Francy C. Becerra Chacón en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Alfredo Parra Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.946, mediante la a cual solicitó:
“(…) solicito muy respetuosamente al ciudadano juez, a que proceda la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 02 de abril de 2018, dictada a favor de mi defendido donde se condena a la querellada de las diferencia de las prestaciones sociales, e intereses de la antigüedad, adicional del año 2016, del salario integral de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, todo lo establecido en los numerales Primero, Segundo y Tercero, Cuarto y Quinto de la sentencia preseñala, así como la indexación o corrección monetaria de acuerdo a lo establecido en el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la admisión de la querella hasta la fecha que se que se realice el efecto del pago(…)”.
En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente, que la presente causa se encuentra la sentencia definitivamente firme, por cuanto, la parte querellada la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira no interpuso ningún recurso en contra de la sentencia de primera instancia, por lo cual, debe pasarse a la etapa procesal de Ejecución de la Sentencia.
Así las cosas, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un Municipio es necesario traer a discusión el artículo 108 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 108. cuando la república o algún estado sean condenados en juicio, se seguirá las normas establecida sen la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el caso de los municipios se aplicaran las normas de la ley especial que rija al poder Público Municipal y supletoriamente el procedimiento previsto en la ley .
Por su parte, el artículo 157 la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la cual establecen:
Artículo 157. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada al Alcalde para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones de los artículos ut supra transcritos en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra los Entes Municipales, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de Sentencia Definitiva N° 026/2018 de fecha 02/04/2018, decidió lo siguiente:
“Primero: SE DECLARA CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano José Alfredo Parra Castillo contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Segundo: Se condena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, efectuar el pago al ciudadano José Alfredo Parra Castillo, de la diferencia de las prestaciones sociales, de acuerdo a los parámetros establecidos en este fallo.
Tercero: Se condena a la parte querellada efectuar el pago al recurrente, de los intereses sobre la diferencia de las prestaciones sociales, cuyo lapso para el cálculo abarcará desde la fecha en que se produjo el pago de las prestaciones sociales exclusive, hasta el efectivo pago de la diferencia de las prestaciones sociales.
Cuarto: Se condena a la parte querellada efectuar el pago al recurrente, de la indexación o corrección monetaria sobre la diferencia de las prestaciones sociales, desde la fecha de admisión de la presente querella (03/07/2017), hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago.
Quinto: Se condena a la parte querellada efectuar el pago al recurrente, de la antigüedad adicional del año 2016, y el equivalente de treinta (30) días de salario integral correspondiente a los años: 2012, 2013, 2014 y 2016.
Sexto: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se acuerda el nombramiento de un Experto Contable, quien debe tomar en consideración los parámetros establecidos para el cálculo de cada uno de los conceptos acordados.
Séptimo: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza de este procedimiento”.

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene obligaciones de dar un mandato que deben ser cumplidos por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a saber: efectuar el pago al ciudadano José Alfredo Parra Castillo específicamente lo relativo a: al pago de la diferencia de las prestaciones sociales, e intereses de la antigüedad, adicional del año 2016, y el equivalente de treinta (30) días de salario integral correspondiente a los años: 2012, 2013, 2014 y 2016, así como el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la diferencia de las prestaciones sociales, desde la fecha de admisión de la presente querella (03/07/2017), hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago, a tal efecto, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga a la parte querellada un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, a su notificación, para proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 026/2018 de fecha 02/04/2018, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa. Se ordena la notificación a la Alcaldía, y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Líbrese oficio con copia certificada de este pronunciamiento. Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
El Juez:

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria:

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y nueve (10:09 A.M) de la mañana.
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
Asunto: SP22-G-2017-000066
JGMR/EJVC