REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de febrero de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2019-0000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 013/2020

En fecha 25 de febrero del 2019, se dio por recibido ante la URDD de este Juzgado Superior demanda de contenido Patrimonial interpuesto por el Ejecutivo del estado Táchira en contra del ciudadano Simón Alberto Zambrano Arias.
En fecha 26 de febrero del 2019, se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa.
En fecha 07 de marzo de 2019, este Juzgado Superior admitió, mediante sentencia interlocutoria N° 021/2019, la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar interpuestas por la abogada Blanca Méndez Mejías, actuando como apoderado judicial del Ejecutivo del estado Táchira (f.17).
En fecha 07 de marzo de 2019, este Juzgado Superior emitió boleta de citación dirigida al ciudadano Simón Alberto Zambrano Arias y oficio N° 167/2019 dirigido a la Procuraduría General del estado Táchira sobre la presente causa (f.19).
En fecha 30 de mayo de 2019, se emitió auto en consideración de la diligencia presentada en fecha 28 de mayo de 2019, en la cual, la abogada Blanca Méndez informó a este Juzgado Superior que la parte demandada pagó la deuda principal y que se encontraba en trámite la planilla de liquidación para proceder a solicitar el cálculo de intereses de mora, este Tribunal, en virtud de que se puede llegar a un posible acuerdo, decidió pronunciarse una vez constara en autos el posible acuerdo y los trámites administrativos correspondientes (f.23).
En fecha 12 de agosto de 2019, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó negativa la boleta dirigida a la parte demandada por consecuencia de la diligencia presentada ante la URDD de este Tribunal por parte de la abogada Blanca Méndez Mejía en representación de la Procuraduría General del estado Táchira en fecha 28 de mayo de 2019, en la cual manifestó que la parte demanda estaba dando cumplimiento de las exigencias de la demanda de la presente causa (f.25).
En fecha 08 de enero de 2020, este Juzgado Superior decidió emitir pronunciamiento sobre el desistimiento de la presente causa por parte del demandante una vez constara en autos los trámites administrativos correspondientes, los cuales hacen referencia a la planilla de liquidación sobre el pago de los intereses de mora ya realizados, para proceder a solicitar por parte de la abogada Blanca Méndez Mejía a la ciudadana Gobernadora del estado Táchira la autorización para desistir de la presente causa (f.30).
En fecha 05 de febrero de 2020, en la URDD de este Juzgado Superior se recibió de la abogada Marisol del Carmen Gil Terán, en su carácter de coapoderada judicial del Ejecutivo del estado Táchira, diligencia solicitando el desistimiento de la presente causa junto con autorización por parte de la Gobernadora del estado Táchira y planillas de liquidación (f.31).
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy recurrente Ejecutivo del estado Táchira, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio N° 33 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte del demandado según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00000444, y N° 00000911, respectivamente de fechas 21/05/2019 y 30/08/2019, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra el ciudadano Simón Alberto Zambrano Arias por incumplimiento del pago por sanción pecuniaria de multa y reparo solidario impuesta por parte de la Contraloría del estado Táchira en virtud de la determinación de responsabilidad administrativa previa conforme a expediente N° DDR-RA-R-16-17 y la resolución C.E.T. N° 133.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez:

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria:

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y nueve (10:09 A.M) de la mañana.
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora



Asunto: SP22-G-2019-000010
JGMR/EJVC