REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Febrero de 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 014/2020
En fecha 19 de Diciembre de 2018, es interpuesto ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra el Ciudadano Eduardo Antonio Andrade, Titula de la Cédula de Identidad N° V- 9.241.420, demanda de contenido Patrimonial.
En fecha 07 de enero del 2019, se dicto auto mediante el cual se le da entrada al presente asunto.
En fecha 10 de Enero de 2019, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicto sentencia interlocutoria N° 003/2019, mediante la cual se declara competente y admite la presente demanda.
En fecha 15 de enero de 2019, se libra citación al ciudadano Eduardo Antonio Andrade y su apoderado judicial y a su vez se libra oficio de notificación a la Procuraduría General del Estado Táchira.
En fecha 29 de Enero de 2019, mediante auto este Juzgado ratifica su competencia por la cuantía para conocer de la presente demanda con contenido patrimonial.
En fecha 15 de Mayo de 2019, mediante diligencia informan que la parte demandada pago la deuda principal y se encuentra de planilla de liquidación para el pago de los intereses de mora.
En fecha 16 de Mayo de 2019, mediante auto este Tribunal precede a emitir pronunciamiento una vez conste en auto el mismo.
En fecha 12 de Diciembre de 2019, la Abogada Blanca Méndez Mejia, inscrita en IPSA bajo el N° 74.775 y actuando en su carácter de co-apoderada Judicial del estado Táchira, consigna diligencia el cual informa que la parte demandada pagó la deuda principal, y se esta tramitando el cálculo de los intereses de mora, para emitir las planillas de liquidación.
En fecha 17 de Diciembre de 2019, En su carácter de Juez Suplente de este Tribunal, se aboco de oficio al conocimiento de la presente causa.
En fecha 8 de Enero de 2020, mediante auto ese tribunal emitirá el pronunciamiento sobre el desistimiento una vez conste en autos los trámites administrativos correspondientes.
En fecha 5 de Febrero de 2020, por medio de diligencia solicita el desistimiento de la presente causa en razón de que la Gobernadora del Estado Táchira emitió autorización para desistir al igual que consigna las Planillas de Liquidación.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante, EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 56 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00000423, 00000912, de fechas 14/05/2019 y 30/08/2019, respectivamente ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra Eduardo Antonio Andrade, Titula de la Cédula de Identidad N° V- 9.241.420, demanda de contenido patrimonial suscrita por el Ejecutivo del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las una y dieciséis de la tarde (01:16 p.m.)-.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/jp
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