REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de febrero de 2020
209º y 160º
Asunto: SP22-G-2016-000142
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 012/2019
En fecha 24 de octubre de 2016 se recibió proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el Oficio N° TPE-16-342, recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Arturo Patiño Cardona, titular de la cédula de identidad V- 10.179.097 asistido por la abogada Iraida León de Cabrera, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 17.861, en contra del INSTITUTO DE CREDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO del Ministerio de Agricultura y Cría (I.C.A.P), signado bajo el N° SP22-G-2016142.
En fecha 18 de junio de 2014 se abocó la Juez Miriam Elena Becerra Torres al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de junio de 2014 La corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó comisionar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con el fin de practicar las notificaciones correspondientes a la parte recurrente, acerca de la sentencia dictada el 28/05/1997, cuya resultas fueron agregadas a los autos en fecha 17 de Noviembre del 2014.
En fecha 25 de octubre de 2016 Se dictó auto mediante el cual se da entrada al presente asunto.
En fecha 09 de agosto de 2016 El Tribunal Supremo de Justicia Mediante la Sala Plena (Especial Segunda) declaró competente para conocer el conflicto de competencia a este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira .
En fecha 25 de octubre del 2016, dictó auto de entrada.
En fecha 31 de octubre de 2016 este Juzgado Superior acordó ordenar oficializar a las partes intervinientes en la presente causa para que manifestaran si aún existe interés en seguir con la presente causa.
En fecha 01 de noviembre de 2016 se libró boleta de notificación al ciudadano Carlos Arturo Patiño Cardona con el fin de que manifieste interés en la presente causa.
I
MOTIVA
En atención a lo anterior en fecha 31 de Octubre de 2016 este Juzgado dictó auto a los fines de que la parte interesada de autos manifestara si mantenía interés en la continuidad del proceso, y en el presente año no se ha recibido respuesta alguna. Considera entonces, este Tribunal que es conveniente analizar criterios jurisprudenciales relacionados con la perdida del interés de la parte actora, destaca este Juzgador las siguientes sentencias:
Sala Constitucional:
En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia núm. 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos:
(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...)
La Sala Político administrativa: Exp. Nro. 2013-0642, estableció:
En conexión con lo anterior, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos (2) casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia.
A la luz del señalado criterio, el cual comparte plenamente esta Alzada, se observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la pérdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la producción del acto.
Igualmente, conforme a la doctrina judicial aludida, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. (Vid., sentencia Nro. 00861 dictada por la Sala Político-Administrativa el 25 de julio de 2012, caso: Hotel Bella Vista, C.A).
En ese orden, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009 (Caso: Carlos Vecchio y otros), indicó:
“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”)
De lo anteriormente transcrito se evidencia que la perdida del interés es una figura que puede resultar durante el proceso en dos oportunidades, siendo la primera antes de la admisión de la demanda y la segunda cuando la demanda se encuentre en periodo de sentencia, siendo esas las oportunidades en las cuales puede decretarse la perdida del interés, analiza este Tribunal que dicha perdida deviene de la falta de impulso de la parte actora, es decir cuando la misma no realiza las actuaciones correspondientes par darle continuidad al desarrollo del proceso o la manifestación negativa que realice el actor para sostener la querella.
Entendida de tal forma la perdida del interés, se destaca que en fecha 31 de octubre del 2016 este Tribunal emitió auto a los fines de que la parte interesada de autos manifestara si mantiene interés en la continuidad de la causa, y al efecto ordeno librar boleta de notificación, sin embargo la parte interesada no ha comparecido ante este Despacho desde que se dio por recibido el presente asunto, esto es desde el año 2016, siendo una carga de la parte interesada darle el correspondiente impulso procesal a la causa; Y en razón, de que la presente causa se encuentra en el estado legal para admitir el presente recurso sin que la parte interesa manifieste interés en la causa, en consecuencia este Tribunal declara la perdida del interés de la parte interesada y extinción de la presente acción, en la prosecución del presente juicio. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: SE DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la prosecución de la demanda, incoada por el ciudadano Carlos Arturo Patiño Cardona, titular de la cédula de identidad N° 10.179.097 asistido por la abogada Iraida León de Cabrera inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.861, por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario del Ministerio de Agricultura y Cría ( I.C.A.P).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y trece de la mañana (09:13 A.M).
Asunto: SP22-G-2016-000142
JGMR/BM
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