REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de febrero de 2020
209º y 161º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-001998
ASUNTO : SP21-S-2016-001998




RESOLUCIÓN N° 000130-2020

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Reyes Gonzalo García Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.864, natural de la Fría, estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-10-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector 6 de Noviembre, avenida aeropuerto, casa sin numero, cerca del Aeropuerto, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira.
VÍCITIMA: Elsa Plata de Manrique.
DEFENSOR
PÚBLICO AUXILIAR N° 2: Abg. Cruz Alejandro Yayes Meneses, en colaboración con la defensoría N° 3.





I
NARRATIVA


En fecha 27 de febrero de 2020, (fls. 130 al 133) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 22 de agosto de 2017, (fls. 48 al 52), por la abogada Ana Celimar Galviz Vivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Reyes Gonzalo García Medina, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Elsa Plata de Manrique.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:
...Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano REYES GONZALO GARCÍA MEDINA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELSA PLATA DE MANRRIQUE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado REYES GONZALO GARCÍA MEDINA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo comunitario ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer. 2.- Someterse al proceso. 3.- Cumplir con tres (03) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6, se REVOCA la del numeral 5 y 13. QUINTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 02 DE MARZO DE 2021 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (11:20 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que los delitos que se le imputan al ciudadano Reyes Gonzalo García Medina, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses de prisión el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Reyes Gonzalo García Medina, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 6 de junio de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo comunitario ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer, del estado Táchira. 2.- Cumplir con tres (03) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Violencia contra la Mujer. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 04 de abril de 2016 (fls. 19 al 21); es decir, las contenida en el artículo 90 numerales 6, revocándose la del numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día martes 02 de marzo de 2021 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 22 de agosto de 2017, (fls. 48 al 52), por la abogada Ana Celimar Galviz Vivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Reyes Gonzalo García Medina, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Elsa Plata de Manrique. Así se decide.
II
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada en fecha 22 de agosto de 2017, (fls. 48 al 52), por la abogada Ana Celimar Galviz Vivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Reyes Gonzalo García Medina, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Elsa Plata de Manrique, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Ana Celimar Galviz Vivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Reyes Gonzalo García Medina, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 26 de febrero de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo comunitario ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer, del estado Táchira. 2.- Cumplir con tres (03) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Violencia contra la Mujer. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 04 de abril de 2016 (fls. 19 al 21); es decir, las contenida en el artículo 90 numerales 6, revocándose la del numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día martes 02 de marzo de 2021 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02


Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA