REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de febrero de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006798
ASUNTO : SP21-S-2013-006798



RESOLUCIÓN N° 000099-2020

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Jaison Javier Barcho Morales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-18.990.083, natural de Táriba, estado Táchira, fecha de nacimiento 29-08-1986, de 33 años de edad, estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en Táriba, en el barrio Monseñor Briceño, calle 10 entre carreras 8 y 9, casa N° 8-54, municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0424-7159809.
VÍCITIMA: Stella Katherin Crispin Blanco.
DEFENSORA
PÚBLICO N° 2: Abg. Gladys Josefina González de Barragán.



I
NARRATIVA



Mediante resolución signada con el N° 001794-2015 de fecha 19 de noviembre de 2015 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 20 de noviembre de 2015 mediante oficio signado con el N° 2C-2775-2015, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 28 de diciembre de 2018 , mediante oficio signado con el N° 2C-2368-2018.
En fecha 07 de febrero de 2020, (fls. 89 al 100), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Táchira, servicio de patrullaje inteligente parte alta, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, realizándose la audiencia de presentación el día lunes 10 de febrero de 2020, dejándose sin efecto la orden de captura y se realizó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada mediante resolución signada con el N° 002775-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos, ratificándose nuevamente en fecha 28 de diciembre de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-2368-2018, contra el imputado de autos, solicitada por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Jaison Javier Barcho Morales, plenamente identificado, incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Stella Katherin Crispin Blanco, no asistió a la audiencia preliminar fijada por este tribunal razón por la cual solicitó se realizara la misma en el caso de autos.
III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Visto lo solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la orden de captura acordada mediante resolución signada con el N° 1794-2015 de fecha 19 de noviembre de 2015 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 20 de noviembre de 2015 mediante oficio signado con el N° 2C-2775-2015, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 28 de diciembre de 2018, mediante oficio signado con el N° 2C-2368-2018, contra el imputado de autos.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Jaison Javier Barcho Morales, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Táchira, servicio de patrullaje inteligente parte alta, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 07 de febrero de 2020 y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la abogada Gladys Josefina González de Barragán en su condición de defensora pública N° 2, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 19 de noviembre de 2015 mediante oficio signado con el N° 2C-1794-2015, donde se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 28 de diciembre de 2018 , mediante oficio signado con el N° 2C-2368-2018. Así se decide.
Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la audiencia preliminar, así:

En fecha 10 de febrero de 2020, (fls. 67 al 69) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 27 de agosto de 2015, (fls. 43 al 52) por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jaison Javier Barcho Morales, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Stella Katherin Crispin Blanco.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:

…Omissis…



PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jaison Javier Barcho Morales, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Stella Katherin Crispin Blanco, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado Jaison Javier Barcho Morales conforme a lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir del 10 de febrero de 2020 tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1. – Servicio comunitario por ante este Circuito Penal de Violencia. 2.- Tres (03) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 3.- Asistir a la unidad técnica de apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo presentarse sólo una (1) vez. Y, 4.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima Stella Katherin Crispin Blanco, en fecha 13 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 6 y 13 revocándose la del numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos y este remita informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (11:00 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Jaison Javier Barcho Morales, tiene una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Jaison Javier Barcho Morales de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 10 de febrero de 2020, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1. – Servicio comunitario por ante este Circuito Penal de Violencia. 2.- Tres (03) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 3.- Asistir a la unidad técnica de apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo presentarse sólo una (1) vez. Y, 4.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima Stella Katherin Crispin Blanco, decretadas en fecha 13 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 revocándose la del numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día miércoles 10 de febrero de 2021 a las 09:00 de la mañana.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 27 de agosto de 2015, (fls. 43 al 52) por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jaison Javier Barcho Morales, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Stella Katherin Crispin Blanco. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 20 de noviembre de 2015 mediante oficio signado con el N° 2C-2775-2005, donde se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose nuevamente en fecha 28 de diciembre de 2018, mediante oficio signado con el N° 2C-2368-2018.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 27 de agosto de 2015, (fls. 43 al 52) por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jaison Javier Barcho Morales, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Stella Katherin Crispin Blanco, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Erika Katherin Crispin Blanco, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
CUARTO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Jaison Javier Barcho Morales, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 10 de febrero de 2021, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1. – Servicio comunitario por ante este Circuito Penal de Violencia. 2.- Tres (03) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 3.- Asistir a la unidad técnica de apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo presentarse sólo una (1) vez. Y, 4.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima Stella Katherin Crispin Blanco, en fecha 13 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3 y 5 revocándose la del numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día miércoles 10 de febrero de 2021 a las 09:00 de la mañana.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02


Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA