REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de febrero de 2020.-.
209º y 160º
Asunto No. AP21-O-2020-000005.-

Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 11 de febrero de 2020, por la sociedad mercantil GEO INVESTMENTS LTD, contra el auto de fecha 03 de febrero de los corrientes, dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, dictada en el Asunto No. AP21-L-2017-001242, invocando absolución de la instancia, violación al derecho a la defensa y al debido proceso así como a la tutela judicial efectiva; quien ante la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos para conocer esa causa, acordó “...agregar dichas diligencias al expediente de marras para que sean resueltas por el Juez que conozca en fase de juicio, dado la pérdida de la jurisdicción sobre esta causa de quien suscribe, por mandato expreso del Juez Superior Sexto del Trabajo de éste (sic) Circuito Judicial, mediante sentencia firme de fecha 17-05-2019. Es todo. CUIMPLASE”. Todo ello, en ocasión de la demanda incoada contra ésta por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ PORRAS, por el cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, cursante en el prenombrado Asunto; este Órgano Jurisdiccional observa:
Luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no advertir ninguno de los supuestos allí descritos en la acción constitucional intentada procede, en consecuencia, a ADMITIR la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos DANIEL BUVAT DE LA ROSA y MARIAGABRIELALA OSORIO CONCEPCION, abogados y matrículas de IPSA Nos. 34.421 y 66.613, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GEO INVESTMENTS LTD, contra el auto de fecha 03 de febrero de los corrientes, dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, dictada en el Asunto No. AP21-L-2017-001242. Así se decide.
De esta forma, siguiendo el procedimiento señalado para tales efectos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 01 de febrero de 2001, caso: Luis Armando Mejías, y admitida la acción, se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día y la hora de la celebración de la Audiencia Oral y Pública.. Líbrense Oficios.
Se deja constancia que no se notifica a la Procuraduría General de la República de la referida acción, en resguardo de la brevedad y celeridad del juicio instaurado, considerando el contenido del Oficio por ésta dirigido al mencionado Tribunal Superior Sexto suscrito por el Gerente General de Litigio, de fecha 31 de julio de 2019, consignado mediante diligencia del 14 de febrero de 2020, por la parte accionante, en el cual manifiesta “...que no se encuentra involucrados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, conforme lo señalado en el artículo 108 del citado Decreto Ley (Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República)”(Paréntesis de este Tribunal Superior Séptimo). Así se decide.
La Juez,

Maria Inés Cañizalez L.


El Secretario




Oscar Castillo.-