REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 febrero de 2020.

209º y 160º

Vista la diligencia que antecede; definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 05 de abril de 2018 (fls. 74 y 75), y confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 29-10-2018 (fls. 103 al 109), el Tribunal ordena su EJECÚCIÓN.

Vista la diligencia DE FECHA 03-02-2020 (f. 177) presentada por el abogado Gerardo Nieto Quintero, con Inpreabogado No. 213.337, apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita al Tribunal la ejecución voluntaria de la sentencia. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado, le concede a la demandada un lapso de siete (7) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 05-04-2018. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en el expediente la notificación de la parte demandante. Para la práctica de la notificación de la parte demandante se ordena notificar a los defensores de la misma, abogados José Luis Rivera y Ana Elisa González, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 276.695 y 21.963 respectivamente. Líbrense las boletas de notificación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez María Alejandra Vásquez
Secretaria

Exp. 22.034
JMCZ/rgdr.-