REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de febrero de 2020.

209° y 160°

Revisado como fue el expediente de la presente causa, se observa que en fecha 15-07-2009, este juzgado dictó sentencia en la cual declaro con lugar la demanda de cobro de Bolívares por Vía de intimación incoada por el Banco de Fomento Región los Andes C.A. contra los ciudadanos Gilberto León Meneses, Thais Jaqueline León Zambrano y Luis Antonio torres Zambrano, el primero en condición de deudor y los segundos en su condición de fiadores y principales pagadores; en la cual se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000) correspondiente al monto del pagare el cual se demandó; a su vez la cantidad de MIL QUINIENTOS ONCE CON OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES, (bs. 1.511,81) por concepto de intereses, calculados desde el 29-05-2002 al 03-04-2003, y los que se sigan venciendo hasta que quede firme la decisión.
En fecha 26-01-2017, el abogado AUDY ARQUIMEDES LEON ZAMBRANO, consigno planilla de depósito del Banco Bicentenario Banco Universal C.A., titular de la cuenta Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Táchira, número de cuenta 01750001550000103790, numero de comprobante 203380571, fecha 25-01-2017, por el monto de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.8.791.000,00).
En fecha 07-02-2017, la secretaria de este juzgado dejo constancia mediante recibo de ingreso.
En fecha 07-02-2019, el abogado AUDY ARQUIMEDES LEON ZAMBRANO, solicita se deje constancia de que la sentencia ya quedo firme y a su vez solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado.
En virtud de lo anterior, este tribunal acuerda oficiar al Banco de Fomento Región los Andes C.A., a los fines de que notifique a este juzgado la efectividad del pago realizado en fecha 25-01-2017, es decir si ya está satisfecha su acreencia. Líbrese oficio.




Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular María Alejandra Vásquez
Secretaria (a)