REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de febrero de 2020.-
209° y 160°
Vista la diligencia de fecha 18-10-2019 inserta al folio 26 y 27 del cuaderno principal, pieza III, suscrita por el abogado RICARDO JOEL GARCIA VIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 122.812, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REFRISCHELER LOS ANDES C.A. (REFRICA) donde solicita con base al artículo 531 del código de procedimiento civil, oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira la inscripción de la Sentencia de este tribunal de fecha 14-08-2013 (fls. 26 al 80, pieza II), la cual se encuentra definitivamente Firme; para que sirva de justo título de propiedad; e igualmente solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el inmueble objeto de litigio.
Revisado como fue el expediente se observa que en fecha 14-08-2013 (fls. 26 al 80, pieza II), este tribunal dictó sentencia:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los ciudadanos ELBA TERESA MARQUEZ DE LEAL y otros en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL REFRISCHILER LOS ANDES C.A. (REFRICA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 01-08-1995, bajo el Nro.12, tomo 27- A, con última reforma inscrita ante el precitado registro en fecha 17-03-2010, bajo el N1 44, tomo 4-A RM 445, representada por su administradora CLAUDIA DEL CARMEN CHACON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-12.890.871, según acta de asamblea inscrita ante el mismo registro del 17-03-2010, bajo el Nro. 41, tomo 4-A RM 445.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCION por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL REFRISCHILER LOS ANDES C.A. (REFRICA), contra ELBA TERESA MARQUEZ DE LEAL y otros. (...).
TERCERO: SE ORDENA a la parte reconvenida, hacer efectiva la tradición de la casa vendida, poniendo a la parte reconviniente en posesión de la misma conforme lo establece el artículo 1.487 del código civil, y otorgar el respectivo instrumento de propiedad, proporcionando sin pérdida de tiempo alguno, los requisitos faltantes para que la misma se lleve a cabo, todo con apego a lo dispuesto en el artículo 1.488 ejusdem. (…).
Apelada como fue la decisión, en fecha 08-07-2019 el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; declaro lo siguiente:
PRIMERO: se declara que en el presente juicio se verifico la perención en atención a lo previsto en el artículo 267 ordinal 3º del código de procedimiento civil.
SEGUNDO: de conformidad con el artículo 270 del código de procedimiento civil se declara que la sentencia dictada el 14 de agosto de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con asiento diario Nº 20, ADQUIRIÓ FUERZA DE COSA JUZGADA. En consecuencia, procédase de conformidad con lo dispuesto en la referida sentencia de fecha 14 de agosto de 2013.
TERCERO: no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido como fue el expediente; en fecha 12-08-2019 este juzgado decretó el EJECUTESE, concediendo a la parte demandante reconvenida un lapso de siete (7) días de despacho, para efectuar el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14-08-2013; notificadas como fueron las partes, en fecha 25-09-2019, el abogado Ricardo Joel García solicita la ejecución Forzosa, ratificando su solicitud el 04-10-19, donde consigna cheque de gerencia del Banco de Venezuela Nro. 00021554, de fecha 3-10-2019, por la cantidad de TRES BOLIVARES SOBERANOS (Bs.3,00), a favor de la ciudadana Maritza del Carmen Uribe Carvajal, abogada inscrita en el IPSA bajo el No. 67.867, apoderada judicial de los demandantes reconvenidos, solicitando se notifique el referido pago por concepto del saldo restante del precio del inmueble vendido. (fls. 159 al 162).
En fecha 17-10-2019, este tribunal decreta la EJECUCION FORZOSA, en virtud de que la parte demandante reconvenida no dio cumplimiento voluntario; notificada como fue la parte; en fecha 17-10-2019, la abogada Olga Paz Ramírez, apoderada judicial de los demandados reconvenidos, y el abogado Ricardo Joel García Vivas, apoderado judicial de RESFRISCHILER LOS ANDES C.A (REFRICA), dejan constancia ante el tribunal de la entrega formal y material del inmueble; incorporando al expediente impresiones fotográficas para dejar constancia que el inmueble se entrega desocupado, libre de personas y cosas. (fls. 207 al 211).
En fecha 17-10-2019, la abogada Olga Paz Ramírez, mediante diligencia deja constancia de la entrega de las llaves del inmueble y expone que no posee facultad para recibir cantidades de dinero. (fl. 212).
En consecuencia, en virtud de lo solicitado en fecha 18-10-2.019, y conforme a lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento civil el cual señala:
Artículo 531: Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no este excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos de contrato no cumplido. Si se trata de contratos, que tienen por objeto la transferencia de la propiedad, de una cosa determinada o la constitución o la trasferencia de otro derecho, la sentencia solo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de la cual debe existir constancia autentica en los autos.
Por consiguiente a los fines de dar cumplimiento al dispositivo TERCERO de la sentencia dictada por este tribunal, se acuerda librar por secretaria para fines de su registro para dar cumplimiento al artículo 531 ejusdem copia certificada mecanografiada de las siguientes actuaciones:1.- de la sentencia de este tribunal de fecha 14-08-2013 (fls. 26 al 80 pieza II); 2.- de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 08-07-2019 (fls. 131 al 139) ; 3.-del auto de fecha 12-08-2019 que ordeno la ejecución y cumplimiento voluntario de la sentencia, (f. 152 pieza III); y 4.- del auto que ordeno la ejecución forzada de fecha 17-10-2019, (fls. 200 al 204); 5.- del presente auto, a los fines de su registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento civil. Expídase por secretaria las copias mecanografiadas indicadas. -Josué Manuel Contreras Zambrano.-